Ley 205-2004 art. 37
ArtÃculo 37. Cobro de derechos y pago de costas
Se autoriza al Secretario a cobrar los derechos correspondientes por las copias de los expedientes que ordene entregar el tribunal, las opiniones y cualquier otro documento que se expida al público en general, a fin de recuperar los gastos en que se incurra en la búsqueda de la información, la preparación y reproducción. Las copias de los documentos originales almacenados por medios o en soportes electrónicos o informáticos tendrán la misma validez y eficacia del documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación. El Secretario fijará los derechos y establecerá el procedimiento para solicitar estos servicios mediante reglamento, asà como las medidas de seguridad cuando se usen las técnicas electrónicas e informáticas. El dinero recaudado por este concepto ingresará al Fondo Especial creado por esta Ley. Asimismo, ingresarán al Fondo Especial creado por esta Ley las cantidades que sean concedidas al Estado por concepto del pago de costas y de honorarios de abogados, conforme establece la Regla 44 de las de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia.