Ley 205-2004 art. 61
Artículo 61. Asistencia en causas a nivel de primera instancia
En los casos en que el Secretario lo disponga, el Procurador General brindará el apoyo técnico y la asistencia necesaria para la tramitación efectiva de causas al nivel de primera instancia, tanto en el foro judicial local como en los foros estatales y federales, según esto se justifique tornando en consideración la naturaleza de cada caso.