Ley 205-2004 art. 62
ArtÃculo 62. Investigaciones y procedimientos ante el Tribunal Supremo
El Procurador General practicará las investigaciones que le solicite el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Secretario con relación a quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados y notarios. Además, iniciará y conducirá en dicho Tribunal todos los procedimientos que le fueren ordenados iniciar o conducir por el Tribunal Supremo en casos de conducta profesional contra abogados y notarios. El Procurador no realizará investigaciones ni intervendrá en quejas sobre conducta incurrida por un abogado mientras sea juez, a no ser que al momento de presentarse la queja el abogado ya no ocupe el cargo. Tampoco intervendrá en cuanto a conducta de un abogado que, al presentarse una queja, es juez, independientemente de cuándo haya ocurrido la conducta a investigar. SECCIÓN UNDÉCIMA. — [Oficina de AuditorÃa Interna] ArtÃculos 63 y 64. — Derogados. [Ley 144-2012, Art. 18] CAPITULO IV. — Fiscales y Procuradores. SECCIÓN PRIMERA. — Nombramiento