Ley 205-2004 art. 71
Artículo 71. Supervisión. Evaluación periódica
Los fiscales y procuradores estarán bajo la supervisión administrativa del Secretario y bajo la supervisión directa y funcional del Jefe de los Fiscales y del Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia, respectivamente, en todos los asuntos correspondientes al ejercicio de sus cargos y someterán los informes y prestarán los servicios que éstos les requieran. El Jefe de los Fiscales y el Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia, en su caso, le responderán al Secretario por la ejecución y fiel cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los fiscales y procuradores. El Secretario establecerá un sistema de evaluación periódica de la labor de los fiscales y procuradores. A estos efectos adoptará un reglamento para regir su conducta, en el cual establecerá las normas que deben observar estos funcionarios y las medidas correctivas y disciplinarias en casos de conducta impropia o de naturaleza grave sujeto a lo dispuesto en esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA. — Funciones y Deberes