Ley 205-2004 art. 72

Artículo 72. Fiscales y Procuradores. Deberes y funciones generales

Year: 2004Length: 264 wordsOfficial source
Los fiscales y procuradores tienen el deber de instar las causas criminales, civiles y especiales comprendidas dentro del marco de sus respectivas obligaciones y ejercer cabalmente aquellos otros deberes que le confiera la ley y le encomiende el Secretario. En el ejercicio de sus funciones los fiscales y procuradores tendrán las siguientes responsabilidades generales: (a) Tramitar los asuntos que le sean encomendados con responsabilidad, sensibilidad y diligencia, con dominio teórico y práctico del Derecho y de los elementos de la investigación criminal, así como rendir los informes que le sean requeridos para cumplir los propósitos de esta Ley y de otras leyes aplicables. (b) Planificar y organizar los asuntos que le sean encomendados y establecer las prioridades de conformidad con las normas de política pública y administrativa del Departamento, a fin de lograr una justicia rápida sin lesionar los derechos de los intervenidos. (c) Observar en el ejercicio de su conducta profesional las normas éticas, de política pública y administrativas aplicables, absteniéndose en todo momento de llevar a cabo actividades privadas que puedan afectar el cumplimiento de sus deberes y la imagen de prestigio de su ministerio. (d) Desempeñar su ministerio con integridad y capacidad y emitir un juicio informado en todas las situaciones manteniendo siempre un compromiso con la verdad y la justicia. (e) Mantener la confidencialidad de los asuntos que atiende e investiga a fin de proteger la integridad de los procedimientos y la identidad de las, personas sujetas a investigación. Rev. 18 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 32 de 42 “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” [Ley 205-2004, según enmendada]
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