Ley 205-2004 art. 73

Artículo 73. Fiscales—Deberes y funciones especiales

Year: 2004Length: 130 wordsOfficial source
Los fiscales asignados al área criminal tienen el deber de investigar y procesar a todos los imputados por los delitos de que puedan conocer bajo la autoridad del Estado Libre Asociado y a nombre del Pueblo de Puerto Rico, excepto en aquellos casos en que es de aplicación la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Fiscal Especial Independiente". En el caso de los fiscales asignados al área civil, su deber es comparecer ante los foros judiciales y administrativos del Estado Libre Asociado y ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, cuando ello sea menester, a litigar casos civiles y administrativos en representación de los legítimos intereses del Estado, sus agencias, instrumentalidades y funcionarios.
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