Ley 205-2004 art. 73
ArtĂculo 73. Fiscales—Deberes y funciones especiales
Los fiscales asignados al área criminal tienen el deber de investigar y procesar a todos los imputados por los delitos de que puedan conocer bajo la autoridad del Estado Libre Asociado y a nombre del Pueblo de Puerto Rico, excepto en aquellos casos en que es de aplicaciĂłn la Ley NĂşm. 2 de 23 de febrero de 1988, segĂşn enmendada, conocida como "Ley del Fiscal Especial Independiente". En el caso de los fiscales asignados al área civil, su deber es comparecer ante los foros judiciales y administrativos del Estado Libre Asociado y ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, cuando ello sea menester, a litigar casos civiles y administrativos en representaciĂłn de los legĂtimos intereses del Estado, sus agencias, instrumentalidades y funcionarios.