Ley 205-2004 art. 93

Artículo 93. Uso de propiedad y fondos

Year: 2004Length: 67 wordsOfficial source
La propiedad mueble e inmueble así como los archivos, récords, el remanente de los fondos asignados al Departamento en el presupuesto de gastos del Gobierno de Puerto Rico vigente, o por cualquier otra ley o resolución conjunta y los donativos, convenios o fondos provenientes de cualquier otro origen continuarán utilizándose por el Departamento conforme las normas y condiciones prevalecientes al momento de entrar en vigor esta Ley.
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