Ley 205-2004 art. 94
Artículo 94. Continuidad en los cargos
El actual Fiscal General de Puerto Rico y el Procurador General de Puerto Rico, así como los actuales Fiscales Especiales Generales, los Fiscales de Distrito, los Fiscales Auxiliares III, los Fiscales Auxiliares II, los Fiscales Auxiliares I, los Procuradores Especiales de Relaciones de Familia, los Procuradores Especiales de Protección a Menores, cuyos cargos en virtud de esta Ley pasan a ser Procuradores de Asuntos de Familia y los Procuradores de Asuntos de Menores que han sido nombrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley continuarán en el ejercicio de sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento, hasta la expiración del término para el cual fueron nombrados. Asimismo, las disposiciones de esta Ley no afectarán el ejercicio de las funciones y poderes ni el sueldo que estos funcionarios ostentan o devengan al entrar en vigor esta Ley. Rev. 18 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 39 de 42 “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” [Ley 205-2004, según enmendada]