Ley 205-2004 art. 98
Artículo 98. Asignación presupuestaria
Los fondos asignados al Departamento durante el año fiscal vigente, provenientes de asignaciones legislativas, fondos federales y cualesquiera otros fondos, continuarán utilizándose para los propósitos para los cuales fueron asignados. Los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley se consignarán anualmente en el presupuesto anual de gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.