Ley 205-2004 art. 99

ArtĂ­culo 99. Vigencia

Year: 2004Length: 573 wordsOfficial source
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Secretario promulgará la reglamentación dispuesta por esta Ley dentro de los noventa (90) días de su vigencia. Rev. 18 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 40 de 42 “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” [Ley 205-2004, según enmendada] TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I. — Disposiciones Generales……………………………………… 4 CAPÍTULO II. — Secretario de Justicia Funciones y Deberes………………… 6 CAPÍTULO III. — Departamento de Justicia…………………………………… 13 SECCIÓN PRIMERA. — Sistema de Personal …………………………… 13 SECCIÓN SEGUNDA. — Licencia Sabática……………………………… 16 SECCIÓN TERCERA. — Organización y Funcionamiento ……………… 17 SECCIÓN CUARTA. — Biblioteca Legal ………………………………. 20 SECCIÓN QUINTA. — Oficina del Jefe de los Fiscales. ………………. 21 SECCIÓN SEXTA. — Oficina de Asuntos del Contralor …………….. 24 SECCIÓN SÉPTIMA. — Oficina de Asuntos de Menores y Familia …… 25 SECCIÓN OCTAVA. — Secretaría Auxiliar de lo Civil ………………… 27 SECCIÓN NOVENA. — Oficina de Asuntos Monopolísticos…………… 27 SECCIÓN DÉCIMA. — Oficina del Procurador General de Puerto Rico.. 29 SECCIÓN UNDÉCIMA. — [Oficina de Auditoría Interna] CAPITULO IV. — Fiscales y Procuradores……………………………………… 30 SECCIÓN PRIMERA. — Nombramiento ………………………………… 30 SECCIÓN SEGUNDA. — Funciones y Deberes ………………………….. 32 SECCIÓN TERCERA. — Cargos, sueldos y beneficios…………………… 35 SECCIÓN CUARTA. — Procedimiento Disciplinario…………………… 36 CAPÍTULO V. — Disposiciones Transitorias…………………………………… 38 Nota: Esta Tabla de Contenido no forma parte de la “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” se incluye aquí para la facilidad de los usuarios de este documento. Rev. 18 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 41 de 42 “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” [Ley 205-2004, según enmendada] Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato (mail: biblioteca OGP- 787-725-9420 x2139). En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico. ⇒⇒⇒ Verifique en la Biblioteca Virtual de OGP la Última Copia Revisada (Rev.) para esta compilación. Ir a: www.ogp.pr.gov ⇒ Biblioteca Virtual ⇒ Leyes de Referencia—JUSTICIA. Rev. 18 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 42 de 42
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