Ley 205-2004 art. 99
ArtĂculo 99. Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente despuĂ©s de su aprobaciĂłn. El Secretario promulgará la reglamentaciĂłn dispuesta por esta Ley dentro de los noventa (90) dĂas de su vigencia. Rev. 18 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 40 de 42 “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” [Ley 205-2004, segĂşn enmendada] TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I. — Disposiciones Generales……………………………………… 4 CAPĂŤTULO II. — Secretario de Justicia Funciones y Deberes………………… 6 CAPĂŤTULO III. — Departamento de Justicia…………………………………… 13 SECCIĂ“N PRIMERA. — Sistema de Personal …………………………… 13 SECCIĂ“N SEGUNDA. — Licencia Sabática……………………………… 16 SECCIĂ“N TERCERA. — OrganizaciĂłn y Funcionamiento ……………… 17 SECCIĂ“N CUARTA. — Biblioteca Legal ………………………………. 20 SECCIĂ“N QUINTA. — Oficina del Jefe de los Fiscales. ………………. 21 SECCIĂ“N SEXTA. — Oficina de Asuntos del Contralor …………….. 24 SECCIĂ“N SÉPTIMA. — Oficina de Asuntos de Menores y Familia …… 25 SECCIĂ“N OCTAVA. — SecretarĂa Auxiliar de lo Civil ………………… 27 SECCIĂ“N NOVENA. — Oficina de Asuntos MonopolĂsticos…………… 27 SECCIĂ“N DÉCIMA. — Oficina del Procurador General de Puerto Rico.. 29 SECCIĂ“N UNDÉCIMA. — [Oficina de AuditorĂa Interna] CAPITULO IV. — Fiscales y Procuradores……………………………………… 30 SECCIĂ“N PRIMERA. — Nombramiento ………………………………… 30 SECCIĂ“N SEGUNDA. — Funciones y Deberes ………………………….. 32 SECCIĂ“N TERCERA. — Cargos, sueldos y beneficios…………………… 35 SECCIĂ“N CUARTA. — Procedimiento Disciplinario…………………… 36 CAPĂŤTULO V. — Disposiciones Transitorias…………………………………… 38 Nota: Esta Tabla de Contenido no forma parte de la “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” se incluye aquĂ para la facilidad de los usuarios de este documento. Rev. 18 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 41 de 42 “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” [Ley 205-2004, segĂşn enmendada] Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las Ăşltimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparaciĂłn del mismo, este no es una compilaciĂłn oficial y podrĂa no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato (mail: biblioteca OGP- 787-725-9420 x2139). En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisiĂłn, refiĂ©rase a los textos originales de dicha ley y a la colecciĂłn de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de NorteamĂ©rica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. VĂ©ase además la VersiĂłn Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico. ⇒⇒⇒ Verifique en la Biblioteca Virtual de OGP la Ăšltima Copia Revisada (Rev.) para esta compilaciĂłn. Ir a: www.ogp.pr.gov ⇒ Biblioteca Virtual ⇒ Leyes de Referencia—JUSTICIA. Rev. 18 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 42 de 42