Ley 205-1998 art. 7

Artículo 7. Dietas

Last amended: 1998Year: 1998Length: 51 wordsOfficial source
Los miembros de la Junta no recibirán compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero cada miembro recibirá una dieta equivalente a la dieta mínima establecida en el Artículo 2 de la Ley Número 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, para los miembros de la Asamblea Legislativa.
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