Ley 205-1998 art. 8

Artículo 8. Requisitos para otorgar la licencia

Last amended: 1998Year: 1998Length: 183 wordsOfficial source
Toda persona que aspire a ejercer la práctica de la Tecnología en Medicina Nuclear deberá reunir los siguientes requisitos: (a) radicar una solicitud ante la Junta debidamente jurada en el impreso que dicho organismo provea; (b) tener 21 años de edad o más; (c) ser residente de Puerto Rico al momento de radicar la solicitud; (d) ser graduado de un programa de bachillerato de Tecnología en Medicina Nuclear aprobado por una agencia acreditadora reconocida en Puerto Rico, o de universidad o escuela extranjera equivalente y debidamente acreditada y reconocida por la Junta; (e) presentar copia del diploma de graduación y la certificación de la escuela o universidad que indique que aprobó satisfactoriamente todos los requisitos de graduación; (f) presentar un certificado de salud acreditativo de que la persona goza de buena salud; (g) presentar un certificado de antecedentes penales otorgado por la Policía de Puerto Rico; (h) haber aprobado el examen ofrecido por la Junta o examen equivalente, según dispuesto en esta Ley o por el reglamento de la Junta; (i) pagar los derechos que se disponen en el reglamento de la Junta.
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