Ley 205-2004 art. 22
Artículo 22. Nombramiento del personal
El Secretario nombrará y supervisará el personal que sea necesario para el mejor cumplimiento de los propósitos de esta Ley. Asimismo fijará la retribución a los empleados y funcionarios que nombre a base de los Planes de Retribución vigentes. Además éste podrá establecer métodos complementarios de retribución o de compensación para los empleados de carrera y los de confianza, sujeto a lo dispuesto por reglamento. Dicho reglamento deberá cumplir con lo establecido por la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada. El Secretario podrá establecer, igualmente, métodos complementarios de compensación para los fiscales, procuradores y Registradores de la Propiedad, sujeto a lo dispuesto por reglamento.