Ley 205-2004 art. 27
ArtĂculo 27. Ejercicio de la abogacĂa y el notariado, prohibido
La práctica privada de la abogacĂa y la notarĂa es incompatible con el puesto regular de abogado y fiscal del Departamento. Sin embargo, un abogado podrá ejercer la práctica notarial como parte de las funciones de su cargo, siempre que medie la autorizaciĂłn por escrito del Secretario.