Ley 205-2004 art. 28

Artículo 28. Participación en asociaciones o agrupaciones

Last amended: 2004Year: 2004Length: 41 wordsOfficial source
Los funcionarios y empleados del Departamento podrán organizar y pertenecer a agrupaciones bona fide de servidores públicos cubiertas por la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, que estén integradas únicamente por funcionarios y empleados del Departamento.
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