Ley 205-2004 art. 28
Artículo 28. Participación en asociaciones o agrupaciones
Los funcionarios y empleados del Departamento podrán organizar y pertenecer a agrupaciones bona fide de servidores públicos cubiertas por la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, que estén integradas únicamente por funcionarios y empleados del Departamento.