Ley 205-2004 art. 50

Artículo 50. Querellas o cargos ante la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente

Last amended: 2004Year: 2004Length: 73 wordsOfficial source
El Secretario o el funcionario en quien delegue, en representación del Gobernador, formulará ante la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, cualquier querella o cargo contra un alcalde que resulte de una investigación que lleve a cabo la Oficina de Asuntos del Contralor y la Oficina del Jefe de los Fiscales sin menoscabo de la facultad para iniciar cualquier otro tipo de acción en los tribunales o en cualquier otro foro.
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