Ley 205-2004 art. 51

Artículo 51. Creación de la Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia

Last amended: 2004Year: 2004Length: 114 wordsOfficial source
Se crea en el Departamento la Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia con la responsabilidad de implantar la política pública establecida en la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico"; representar los intereses de los menores en los procedimientos judiciales sobre protección de los menores; y atender los asuntos civiles relacionados con la institución familiar. La Oficina estará integrada por los Procuradores de Asuntos de Menores y los Procuradores de Asuntos de Familia, quienes ejercerán las funciones que les impone la ley, y por el personal necesario nombrado por el Secretario para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.
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