Ley 205-2004 art. 52

Artículo 52. Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia

Last amended: 2004Year: 2004Length: 119 wordsOfficial source
La Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia estará bajo la dirección de un Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia, quien habrá de ser procurador o funcionario del Departamento que el Secretario designe, quien será una persona de probada solvencia moral y que sea un abogado admitido al ejercicio de la profesión legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, con no menos de seis (6) años de experiencia investigativa y en el ejercicio de la profesión de abogado. El procurador o el funcionario que sea nombrado como Secretario Auxiliar y que a su vez ostente un nombramiento por ley, conservará los derechos y privilegios de su cargo por el término de su nombramiento como tal.
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