Ley 205-2004 art. 53

Artículo 53. Funciones y Responsabilidades del Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia

Last amended: 2004Year: 2004Length: 337 wordsOfficial source
El Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (a) Supervisar la labor de los procuradores, abogados y demás personal asignado a la Secretaría Auxiliar y establecer una eficaz coordinación entre estos funcionarios y las demás oficinas y programas del Departamento para facilitar el desempeño de sus respectivas responsabilidades y funciones. (b) Establecer la coordinación necesaria con otras agencias y organismos gubernamentales para cumplir con las funciones que le impone la ley. (c) Velar porque se investiguen y se procesen ante los tribunales y los foros competentes las acciones que procedan de conformidad con las leyes que administra. (d) Implantar las normas administrativas que emita el Secretario y velar por su fiel cumplimiento. (e) Asesorar al Secretario en materia de legislación y en la formulación de política pública en el área de relaciones de familia y menores, así como efectuar estudios e investigaciones sobre la materia. (f) Establecer, en coordinación con el Instituto, programas educativos y de carácter continuo, tales como seminarios y conferencias, con el propósito de ampliar los conocimientos y mantener el personal informado sobre el desarrollo y las nuevas tendencias legales en el área de relaciones de familia y menores. (g) Participar en coordinación con la Academia del Ministerio Público en el diseño y desarrollo del programa de capacitación para fiscales y procuradores de reciente nombramiento. (h) Desarrollar y coordinar con las agencias e instituciones privadas actividades dirigidas a la prevención y control de la delincuencia y la violencia familiar. (i) Rendir los informes que le sean requeridos por el Secretario y recopilar y evaluar los datos y estadísticas relacionadas con los casos y asuntos bajo su jurisdicción y con la labor que lleva a cabo la Oficina. (j) Recomendar y referir con prontitud a la Oficina del Procurador General los asuntos o los casos que ameriten ser revisados por los tribunales apelativos o el foro que corresponda. (k) Representar al Secretario en todos los actos que éste le delegue y ejercer cualquier otra función que le encomiende.
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