Ley 205-2004 art. 79

Artículo 79. Facultades

Last amended: 2004Year: 2004Length: 69 wordsOfficial source
Los Procuradores de Asuntos de Familia tienen las facultades y atribuciones que corresponden a un fiscal, pero las ejercerán únicamente en relación con las acciones que tramiten en los casos relacionados con asuntos de familia de acuerdo con los términos de esta Ley. Cuando el Secretario así lo determine pueden desempeñar las funciones y atender cualquier otro asunto que éste estime propio de acuerdo con las necesidades del servicio.
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