Ley 205-2004 art. 80
Artículo 80. Procuradores de Asuntos de Menores. Facultades y funciones especiales
Los Procuradores de Asuntos de Menores atenderán exclusivamente todos los asuntos cubiertos por la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", y cualquier otro asunto que el Secretario determine, a fin de cumplir con la política pública relacionada con la delincuencia juvenil y la consecución de los objetivos de esta Ley.