Ley 205-2004 art. 80

Artículo 80. Procuradores de Asuntos de Menores. Facultades y funciones especiales

Last amended: 2004Year: 2004Length: 63 wordsOfficial source
Los Procuradores de Asuntos de Menores atenderán exclusivamente todos los asuntos cubiertos por la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", y cualquier otro asunto que el Secretario determine, a fin de cumplir con la política pública relacionada con la delincuencia juvenil y la consecución de los objetivos de esta Ley.
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