Ley 205-2004 art. 85

Artículo 85. Causas de amonestación, separación, suspensión y destitución

Last amended: 2004Year: 2004Length: 147 wordsOfficial source
Los fiscales y procuradores pueden ser amonestados, separados, suspendidos de empleo y sueldo o destituidos de sus cargos antes del vencimiento del término para el cual fueron nombrados, sujeto al procedimiento adoptado mediante reglamento, por las siguientes causas: (a) conducta inmoral, impropia o reprensible, incluyendo la utilización del cargo para beneficio propio; (b) incompetencia o inhabilidad profesional manifiesta en el desempeño de sus funciones y deberes; (c) incapacidad mental o física que afecte el desempeño de sus funciones cuando hay base razonable para creer que el funcionario está incapacitado o cuando hay una determinación médica o judicial a los efectos; (d) evidencia de uso ilegal de sustancias controladas; (e) la convicción de un delito grave o delito menos grave, independientemente de que implique depravación moral o no; (f) insubordinación o abandono de sus deberes; o (g) incumplimiento de los deberes y funciones impuestos por ley o administrativamente.
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