Ley 205-2004 art. 86
Artículo 86. Prohibición. Actividades políticas
Se prohíbe a los fiscales y procuradores la participación en actividades político partidistas. La violación a esta prohibición constituye causa para la suspensión de empleo y sueldo o la destitución. Ningún fiscal o procurador puede: (a) Participar en campañas políticas de clase alguna. (b) Ocupar cargos en organismos o partidos políticos. (c) Aportar dinero, en forma directa o indirecta, a candidatos, organismos o partidos políticos. (d) Participar en reuniones, tertulias, asambleas, convenciones, primarias y otros actos de carácter político partidista. (e) Endosar u oponerse públicamente a candidatos para posiciones electivas o de nombramiento gubernamental hechas por el Gobernador para ocupar puestos en la Rama Ejecutiva que no sea el puesto de fiscal o líderes políticos. (f) Hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza política partidista. Esto comprende la expresión pública hecha a medios de comunicación o en concentraciones o reuniones de índole político partidista, pero no menoscaba el derecho de expresión de los fiscales y procuradores en asuntos de interés público dirigidos a fortalecer o proteger su profesión o relacionados con leyes o propuestas que incidan en el desempeño de sus labores. (g) Atacar políticamente o entablar polémicas con candidatos o líderes políticos, sin menoscabo del derecho a defenderse de ataques abusivos a su persona o a su honra. (h) Fomentar los intereses de organismo o partido político alguno. Los fiscales y los procuradores deben estar y sentirse exentos de toda influencia política y no dar lugar con su conducta a la creencia de que sus ideas políticas influyen en el cumplimiento de su ministerio. Además, es su deber velar porque los funcionarios y empleados que estén bajo su dirección no empañen con su conducta política la imagen de imparcialidad que debe permear el sistema de justicia. (i) Anunciar públicamente la intención de aspirar a un cargo electivo, llevar a cabo actividades conducentes a tal propósito, o en efecto, formalizar dicha aspiración ante el organismo gubernamental competente mientras desempeñe los deberes inherentes a su cargo. (j) Solicitar o disuadir a cualquier persona que recurra al Departamento en calidad de testigo, informante o querellante o a solicitar los servicios que brinda el Departamento a la ciudadanía, que participe o desista de participar en actividades políticas a cambio de recibir los beneficios o servicios que correspondan. (k) Utilizar insignias, botones o distintivos alusivos a partidos políticos. (l) Gestionar el endoso de ningún funcionario electo con el propósito de lograr su renominación o ascenso, salvo del Gobernador y los miembros del Senado de Puerto Rico en el ejercicio de su poder constitucional de confirmación. (m) Utilizar su cargo para adelantar agendas políticas personales.