Ley 20-2001 art. 21

Artículo 21. Transferencias

Last amended: 2001Year: 2001Length: 214 wordsOfficial source
Se transfieren a la Oficina los programas, recursos y facilidades, incluyendo récords, equipo y propiedad, fondos y asignaciones de cualquier naturaleza, que estén siendo utilizados por la Comisión para los Asuntos de la Mujer para cumplir los propósitos de la Ley Núm. 57 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, y el personal que lleva a cabo dichas funciones, para ser utilizados por la Procuraduría en relación con las funciones que le impone esta Ley. El personal así transferido conservará todos los derechos adquiridos al amparo de las leyes y reglamentos de personal vigentes, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo a los cuales estuvieren acogidos al aprobarse esta Ley. Se dispone que toda querella, procedimiento o asunto pendiente ante la Comisión para los Asuntos de la Mujer o ante cualquier agencia o tribunal a la fecha de aprobación de esta Ley y que se haya iniciado conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 57 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, se continuará tramitando por la Procuraduría hasta que recaiga una determinación final de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor a la fecha en que estas querellas, procedimientos o asuntos se hayan iniciado.
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