Ley 20-2001 art. 22

Artículo 22. Derechos Adquiridos

Last amended: 2001Year: 2001Length: 211 wordsOfficial source
Ninguna disposición de esta Ley se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que esté vigente al entrar en vigor esta Ley y que haya sido otorgado por las/os funcionarias/os responsables de implantar la Ley Núm. 57 de 30 de mayo de 1973, según enmendada. Todos los reglamentos que rigen la operación y procedimientos para llevar a cabo las funciones de la Ley Núm. 57 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, que estén vigentes al entrar en vigor esta Ley y que no estén en conflicto con la presente, continuarán aplicándose hasta tanto sean enmendados o derogados por la Procuradora conforme a lo dispuesto en esta Ley. La Procuradora podrá utilizar todos los documentos, sellos, papeles y materiales de oficina que tengan el nombre de la Ley que por la presente se deroga hasta que agote los mismos y pueda hacer los cambios correspondientes en cuanto al cambio de nombre de la nueva oficina. La Gobernadora o el Gobernador queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a fin de que se efectúen las transferencias ordenadas en esta Ley sin que se interrumpan los procesos administrativos, la prestación de servicios y el funcionamiento de los programas transferidos.
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