Ley 20-2001 art. 23
Artículo 23. Asignaciones
Para el Año Fiscal 2001-2002 y en años subsiguientes los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley serán consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado del Estado Libre Asociado. El presupuesto anual asignado a la Oficina nunca podrá ser menor al asignado el año anterior.