2003-12
OPINIÓN NÚM. 2003-12
Cite as Opinión Núm. 2003-12 (P.R. Sec. Just.)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
APARTADO 9020192, SAN JUAN, PR 00902-0192
DIRIJASE LA CORRESPONDENCIA
A LA SECRETARIA DE JUSTICIA
27 de junio de 2003
Hon. Ileana Echegoyen
Secretaria
Departamento de la Vivienda
PO Box 21365
San Juan, Puerto Rico 00928-1365
Estimada señora Secretaria:
Me refiero a su comunicación mediante la cual solicita una opinión legal
sobre si existe algún impedimento en ley para que usted, actuando en su capacidad
de Presidenta de la Junta de Directores de la Autoridad para el Financiamiento de
la Vivienda (la “Autoridad”), puede delegar en el Subsecretario de Vivienda sus
poderes y funciones ante dicha junta.
El Artículo 3 de la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, 7 LPRA sec.
925 (la “Ley 103”) redenomina la Corporación para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico como “Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
de Puerto Rico”. A su vez, el inciso (d) del Artículo 2 del propio estatuto, 7 LPRA
sec. 924 (d) (Sup. Ac. 2002), define el término “Corporación” como la
Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, corporación
pública subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento, creada al amparo de la
Resolución Núm. 4023 del 16 de noviembre de 1977, según enmendada, del Banco
Gubernamental
de
Fomento,
redenominada,
como
“Autoridad
para
el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”. Por último, el Artículo 5, 7 LPRA
sec. 927 (Sup. Ac. 2002), crea la Junta de Directores de la Autoridad (la “Junta”),
la cual estará compuesta por siete miembros, los cuales serán nombrados por el
Gobernador de Puerto Rico. Cuatro de ellos serán miembros ex officio, los cuales
serán los siguientes: el Secretario del Departamento de la Vivienda, quien
presidirá la Junta de Directores; el Presidente del Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Hacienda y el
Página 2
Secretario del Departamento de Desarrollo Económico, y tres (3) miembros del
sector privado, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico.
Son también de aplicación a esta consulta, los incisos (c) y (h) del Artículo
4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, “Ley Orgánica del
Departamento de la Vivienda” (la “Ley Núm. 97”), 3 LPRA sec. 441c (c) y (h).
Entre los poderes y las facultades de la Secretaria, estos dos incisos le conceden los
de nombrar un Subsecretario y delegar funciones en funcionarios subalternos.
Rezan así dichos preceptos.
“(c) Nombrar un Subsecretario. En caso de ausencia, o
incapacidad temporal del Secretario, el Subsecretario le
sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del
Secretario, como Secretario de la Vivienda interino,
durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte,
renuncia o separación del cargo de Secretario, el
Subsecretario ejercerá todas las funciones de aquél como
Secretario interino mientras dure la vacante.
(h) Delegar en funcionarios subalternos y autorizar a éstos
subdelegar en otros funcionarios, cualquier función o
facultad que le sea asignada o conferida por esta ley o
cualquier otra ley, excepto que la facultad de promulgar
reglamentos será indelegable”.
Nos encontramos a quí de una parte, con una disposición legal, la Ley
Núm. 97, que le concede a la Secretaria de la Agencia el poder de delegar en
funcionarios subalternos, en ese caso en el Subsecretario que ella misma nombra,
cualquier función o facultad que le sea concedida no solo por dicha ley, sino por
cualquier otra ley vigente con una sola excepción, la facultad de promulgar
reglamentos, la cual es indelegable. De otra parte, tenemos la Ley Núm. 103 ante,
que dispone que la persona que ocupe el cargo de Secretario de la Vivienda
presidirá la Junta de Directores de la Autoridad. Esta última función, dicha Ley
no autoriza, pero tampoco prohíbe que sea delegada en un subalterno. Esto último
es de vital importancia, ya que como nos recodara el Tribunal Supremo de
Puerto Rico en Campos del Toro v. Ame. Transit Corp., 113 DPR 337, 345 (1982),
“se entiende permitido lo que no esta prohibido”.
Página 3
Por tanto, es mi opinión que usted puede delegar en el Subsecretario la labor
de presidir la Junta por estar facultada por la Ley Núm. 97, ante, a delegar las
funciones que le concede cualquier ley vigente y no contener la Ley Núm. 103,
ante, ningún precepto que le prohíba realizar dicha delegación. Nótese además que
según el inciso (i) de Artículo 4 de la Ley Núm. 103, ante, (Sup. Ac. 2002), la
facultad de enmendar, suplementar, derogar y dejar sin efecto los reglamentos que
hubiera promulgado el Banco de la Vivienda, le corresponde a la Autoridad, no al
Presidente de su Junta de Directores, por lo que ni aun en ese caso sería de
aplicación la prohibición de la Ley Núm. 97, ante.
Espero que los comentarios anteriores le sean de utilidad.
JL/eel