2003-15

OPINIÓN NÚM. 2003-15

Year: 2003Length: 1,076 wordsOfficial source

Cite as Opinión Núm. 2003-15 (P.R. Sec. Just.)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Justicia APARTADO 9020192, SAN JUAN, P.R. 00902-0192 DIRIJASE LA CORRESPONDENCIA A LA SECRETARIA 15 de septiembre de 2003 Dr. Juan R. Fernández Comisionado Oficina del Comisionado Especial Para Vieques y Culebra Avenida Fernández Juncos Núm. 635 San Juan, Puerto Rico 00907 Estimado señor Comisionado: Hago referencia a su comunicación en la cual expresa que, según solicitado por la comunidad residente en la Isla Nena, y para cumplir las encomiendas del Comité de Transición de Vieques, la Oficina del Comisionado Especial para Vieques (“Oficina”) se propone producir un boletín informativo de circulación general. El mismo brindará información sobre las actividades gubernamentales relativas a estudios relacionados con la salud y el ambiente, avisos de reuniones con la comunidad, artículos sobre diferentes iniciativas gubernamentales y el calendario de actividades planificadas por los organismos y entidades correspondientes. Usted solicita se le indique si su Oficina está autorizada a pagar los costos de la citada publicación con cargo al presupuesto de la misma. Luego de analizar los diversos aspectos de su consulta, concluimos que la propuesta publicación constituye un fin público que cumple con las normas y principios legales aplicables al asunto planteado y, en consecuencia, puede ser sufragada por fondos disponibles del presupuesto de la Oficina. Página 2 Es respetada doctrina jurisprudencial que una agencia administrativa sólo tiene los poderes conferidos expresamente por la ley que la crea, y aquellos incidentales que, por necesaria y razonable implicación, sean esenciales para llevar a cabo los conferidos. Consiguientemente, ni la utilidad ni la conveniencia sustituyen el estatuto en cuanto a fuente de poder. Las facultades de una agencia administrativa deben aparecer afirmativamente del estatuto, o por clara implicación. Cualquier duda en cuanto a la existencia de poder debe resolverse en contra del ejercicio de tal poder. Op. Sec. Just Núm. 37 de 1973. Es imperativo tomar en cuenta que la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, “Ley para crear la Oficina del Comisionado Especial para Vieques” (“Ley Núm. 34”), 3 L.P.R.A secs. 591 et seq., establece la política pública adoptada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para atender en forma efectiva los hallazgos y conclusiones de numerosos estudios legislativos, ejecutivos y privados, así como los del Informe de la Comisión Especial de Vieques del 25 de junio de 1999, que describen la situación particular que afecta adversamente a la Isla Nena. En virtud de la citada Ley Núm. 34 le corresponde a la Oficina implantar en forma proactiva y diligente las recomendaciones y estrategias gubernamentales adoptadas a ese fin. En cuanto a los temas a incluirse en la publicación, la Exposición de Motivos de la ley ordena que la Oficina y el Comisionado Especial para Vieques (“Comisionado”) sean el mecanismo interagencial facilitador para la coordinación efectiva entre las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, el Comisionado Residente, el Gobierno Federal, el Municipio de Vieques, la comunidad y el sector privado, a fin de que cumplan sus deberes ministeriales, realicen los estudios abarcadores sobre calidad de vida, ecología y desarrollo económico y, además, tomen las acciones concretas necesarias para la transformación de Vieques. A esos fines, el Artículo 3 de la Ley Núm. 34 autoriza a la Oficina a adquirir a título oneroso o gratuito el equipo, materiales y servicios que sean necesarios, exenta de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, “Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales”, 3 L.P.R.A. secs. 931 et seq. Entre las funciones y responsabilidades de la Oficina, los párrafos (d) y (e) del Artículo 4 de la Ley Núm. 34 mencionan las siguientes: Página 3 (d)Fomentar la comunicación entre las agencias públicas y el Municipio de Vieques para mantener informado al gobierno municipal del progreso en la implantación de las acciones, actividades y gestiones de las agencias públicas. (e) Requerir la información y la realización de estudios sobre la Isla Municipio de Vieques a las agencias públicas en relación con las áreas de la salud, desarrollo económico y social, educación, protección del medio ambiente, ecología, yacimientos arqueológicos, recursos naturales y aguas adyacentes; y formular recomendaciones específicas sobre tales asuntos al Gobernador de Puerto Rico y al Alcalde de Vieques, según aplique. De otra parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que las asignaciones presupuestarias que una ley le concede a una agencia tienen carácter de fondos públicos, y cualquier desembolso de los mismos que no esté facultado expresamente por dicha ley constituye una violación de las normas constitucionales pertinentes. E.L.A. v. Rosso, 95 D.P.R. 501 (1967). La Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23 de junio de 1974, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 283 a 283p, establece las normas sobre organización fiscal y los sistemas de contabilidad de los organismos gubernamentales. Con relación a este aspecto, la Ley Núm. 34 faculta al Comisionado a preparar el presupuesto anual de la Oficina y los fondos asignados por ley, mediante un sistema de contabilidad consistente con las normas de los desembolsos de fondos públicos. Además, puede contratar los servicios técnicos y profesionales que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de la Ley, con sujeción a las normas y reglamentos aplicables. Véase el Artículo 6, párrafos (c) y (d). La Oficina también puede solicitar y utilizar los recursos disponibles en otros organismos gubernamentales, tales como equipo, materiales, información, personal, técnicos y otros de similar naturaleza. También, mediante Orden Ejecutiva al efecto, la Gobernadora puede transferir balances remanentes de fondos destinados a otras agencias, para el mejor desempeño de las funciones de la Oficina. Véase el Artículo 7 de al Ley Núm. 34. Debemos indicar además, que los temas a tratarse en la propuesta publicación constituyen un fin público consistente con la política pública de la Ley Núm. 153 de 10 de agosto de 2002, “Ley para la Creación de la Zona Página 4 Especial de Desarrollo Económico Vieques-Culebra” y es consistente con los propósitos de la Ley Núm. 18 de 11 de abril de 2001, que adiciona un nuevo Artículo 19.007 a la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 21 L.P.R.A. sec. 4907, para crear la Unidad de Organizaciones Comunitarias y adscribirla a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, a fin de promover el desarrollo de organizaciones municipales comunitarias que propicien la participación e integración de las comunidades en las actividades municipales. Espero que los comentarios y observaciones expresados le sean de utilidad.
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