2003-15
OPINIÓN NÚM. 2003-15
Cite as Opinión Núm. 2003-15 (P.R. Sec. Just.)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Departamento de Justicia
APARTADO 9020192, SAN JUAN, P.R. 00902-0192
DIRIJASE LA CORRESPONDENCIA A LA
SECRETARIA
15 de septiembre de 2003
Dr. Juan R. Fernández
Comisionado
Oficina del Comisionado Especial
Para Vieques y Culebra
Avenida Fernández Juncos Núm. 635
San Juan, Puerto Rico 00907
Estimado señor Comisionado:
Hago referencia a su comunicación en la cual expresa que, según
solicitado por la comunidad residente en la Isla Nena, y para cumplir las
encomiendas del Comité de Transición de Vieques, la Oficina del
Comisionado Especial para Vieques (“Oficina”) se propone producir un
boletín informativo de circulación general. El mismo brindará información
sobre las actividades gubernamentales relativas a estudios relacionados con
la salud y el ambiente, avisos de reuniones con la comunidad, artículos sobre
diferentes iniciativas gubernamentales y el calendario de actividades
planificadas por los organismos y entidades correspondientes. Usted solicita
se le indique si su Oficina está autorizada a pagar los costos de la citada
publicación con cargo al presupuesto de la misma.
Luego de analizar los diversos aspectos de su consulta, concluimos
que la propuesta publicación constituye un fin público que cumple con las
normas y principios legales aplicables al asunto planteado y, en
consecuencia, puede ser sufragada por fondos disponibles del presupuesto de
la Oficina.
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Es respetada doctrina jurisprudencial que una agencia administrativa
sólo tiene los poderes conferidos expresamente por la ley que la crea, y
aquellos incidentales que, por necesaria y razonable implicación, sean
esenciales para llevar a cabo los conferidos. Consiguientemente, ni la
utilidad ni la conveniencia sustituyen el estatuto en cuanto a fuente de poder.
Las
facultades
de
una
agencia
administrativa
deben
aparecer
afirmativamente del estatuto, o por clara implicación. Cualquier duda en
cuanto a la existencia de poder debe resolverse en contra del ejercicio de tal
poder. Op. Sec. Just Núm. 37 de 1973.
Es imperativo tomar en cuenta que la Ley Núm. 34 de 18 de enero de
2000, “Ley para crear la Oficina del Comisionado Especial para Vieques”
(“Ley Núm. 34”), 3 L.P.R.A secs. 591 et seq., establece la política pública
adoptada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para atender en forma
efectiva los hallazgos y conclusiones de numerosos estudios legislativos,
ejecutivos y privados, así como los del Informe de la Comisión Especial de
Vieques del 25 de junio de 1999, que describen la situación particular que
afecta adversamente a la Isla Nena. En virtud de la citada Ley Núm. 34 le
corresponde a la Oficina implantar en forma proactiva y diligente las
recomendaciones y estrategias gubernamentales adoptadas a ese fin.
En cuanto a los temas a incluirse en la publicación, la Exposición de
Motivos de la ley ordena que la Oficina y el Comisionado Especial para
Vieques (“Comisionado”) sean el mecanismo interagencial facilitador para
la coordinación efectiva entre las instrumentalidades del Gobierno de Puerto
Rico, el Comisionado Residente, el Gobierno Federal, el Municipio de
Vieques, la comunidad y el sector privado, a fin de que cumplan sus deberes
ministeriales, realicen los estudios abarcadores sobre calidad de vida,
ecología y desarrollo económico y, además, tomen las acciones concretas
necesarias para la transformación de Vieques. A esos fines, el Artículo 3 de
la Ley Núm. 34 autoriza a la Oficina a adquirir a título oneroso o gratuito el
equipo, materiales y servicios que sean necesarios, exenta de las
disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada,
“Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales”, 3 L.P.R.A.
secs. 931 et seq.
Entre las funciones y responsabilidades de la Oficina, los párrafos (d)
y (e) del Artículo 4 de la Ley Núm. 34 mencionan las siguientes:
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(d)Fomentar la comunicación entre las agencias públicas y el
Municipio de Vieques para mantener informado al gobierno
municipal del progreso en la implantación de las acciones,
actividades y gestiones de las agencias públicas.
(e) Requerir la información y la realización de estudios sobre la
Isla Municipio de Vieques a las agencias públicas en relación
con las áreas de la salud, desarrollo económico y social,
educación, protección del medio ambiente, ecología, yacimientos
arqueológicos, recursos naturales y aguas adyacentes; y
formular recomendaciones específicas sobre tales asuntos al
Gobernador de Puerto Rico y al Alcalde de Vieques, según
aplique.
De otra parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que las
asignaciones presupuestarias que una ley le concede a una agencia tienen
carácter de fondos públicos, y cualquier desembolso de los mismos que no
esté facultado expresamente por dicha ley constituye una violación de las
normas constitucionales pertinentes. E.L.A. v. Rosso, 95 D.P.R. 501 (1967).
La Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23
de junio de 1974, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 283 a 283p, establece
las normas sobre organización fiscal y los sistemas de contabilidad de los
organismos gubernamentales. Con relación a este aspecto, la Ley Núm. 34
faculta al Comisionado a preparar el presupuesto anual de la Oficina y los
fondos asignados por ley, mediante un sistema de contabilidad consistente
con las normas de los desembolsos de fondos públicos. Además, puede
contratar los servicios técnicos y profesionales que fueren necesarios para
llevar a cabo los propósitos de la Ley, con sujeción a las normas y
reglamentos aplicables. Véase el Artículo 6, párrafos (c) y (d). La Oficina
también puede solicitar y utilizar los recursos disponibles en otros
organismos gubernamentales, tales como equipo, materiales, información,
personal, técnicos y otros de similar naturaleza. También, mediante Orden
Ejecutiva al efecto, la Gobernadora puede transferir balances remanentes de
fondos destinados a otras agencias, para el mejor desempeño de las
funciones de la Oficina. Véase el Artículo 7 de al Ley Núm. 34.
Debemos indicar además, que los temas a tratarse en la propuesta
publicación constituyen un fin público consistente con la política pública de
la Ley Núm. 153 de 10 de agosto de 2002, “Ley para la Creación de la Zona
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Especial de Desarrollo Económico Vieques-Culebra” y es consistente con
los propósitos de la Ley Núm. 18 de 11 de abril de 2001, que adiciona un
nuevo Artículo 19.007 a la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico”, 21 L.P.R.A. sec. 4907, para crear la Unidad de
Organizaciones Comunitarias y adscribirla a la Oficina del Comisionado de
Asuntos Municipales, a fin de promover el desarrollo de organizaciones
municipales comunitarias que propicien la participación e integración de las
comunidades en las actividades municipales.
Espero que los comentarios y observaciones expresados le sean de
utilidad.