2004-02

OPINIÓN NÚM. 2004-02

Year: 2004Length: 778 wordsOfficial source

Cite as Opinión Núm. 2004-02 (P.R. Sec. Just.)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Justicia APARTADO 9020192, SAN JUAN, P.R. 00902-0192 DIRIJASE LA CORRESPONDENCIA A LA SECRETARIA 5 de febrero de 2004 Sra. Madelyne Cajigas Medina Directora Ejecutiva Fedeicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales P.O. Box 42001 San Juan, Puerto Rico 00940-2001 Estimada señora Cajigas: Me refiero a su comunicación en la que solicita una opinión legal, sobre la facultad del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales (el “Fideicomsio”), para adquirir sus propios bienes y servicios, establecer una junta de subastas, y para adoptar un reglamento de subastas para la adquisición de dichos bienes y servicios. La Ley Núm. 271 de 21 de noviembre de 2002, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales” (la “Ley”), se aprobó, tal y como reza su título, con el fin de crear el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales, adscrito al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y para establecer sus propósitos, funciones, poderes y facultades. El Fideicomiso, además, complementa la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, según enmendada, “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico”, 21 LPRA secs. 962-967 (Sup. Ac. 2002), según indica el quinto párrafo de las Exposición de Motivos de la citada Ley Núm. 271. A su vez, en la segunda oración del tercer párrafo de la propia Exposición de Motivos, se señala que “[a]nte esas inequidades (sic), la ciudadanía tiene la responsabilidad de organizarse y trabajar por lograr un solo Puerto Rico”. Se trata pues de una ley de justicia social que debe ser liberalmente interpretada, tal y como reiteradamente ha resuelto el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Alfonso Vargas Fernández v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura, 2003 JTS 56, opinión de 8 de abril de 2003, pág. 864; Cuevas v. Ethicon Div. J & J Prof. Co., 148 DPR 839, 849 (1999); y Torres v. González, 63 DPR 964, 972 (1944). Los derechos, poderes, facultades y funciones de la Junta de Directores del Fideicomiso, están contemplados en el Artículo 6 de la Ley. De entre ellos, debemos destacar los consignados en los incisos (b) y (k), que disponen: “(b) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos operacionales para regir sus actividades y las del Fideicomiso. (k) Ejercer todos los poderes conferidos y aquellos incidentales o que resulten necesarios o convenientes para la consecución de los propósitos de esta Ley”. A su vez, en el Artículo 9 de la Ley, se establecen los poderes del Fideicomiso, de los que debemos destacar, los contenidos en los incisos (d), (e), (m) y (n), que disponen de la siguiente manera: “(d) Formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos y aquellas normas, reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y desempeñar sus funciones, poderes y deberes. (e) Adquirir bienes muebles e inmuebles por cualquier forma legítima, incluyendo concesión, regalo, compra, legado o donación y poseer y ejercer todos los derechos de propiedad sobre los mismos, así como disponer de ellos. (m) Negociar y otorgar, con cualquier persona, incluyendo cualquier agencia gubernamental, federal o estatal, todo tipo de contrato y todos aquellos instrumentos y acuerdos necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos al Fideicomiso por esta Ley. (n) Ejercer todos los poderes inherentes a las funciones, prerrogativas y responsabilidades que le confiere esta Ley, ejercer aquellos otros poderes que le confiera cualquiera otra ley aplicable, así como realizar cualquier acción o actividad necesaria o convenientes para llevar a cabo sus propósitos”. Como vemos, tanto la Junta como el Fideicomiso tienen facultades para aprobar reglamentos y adquirir bienes, así como para ejercer aquellos poderes que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, aunque los mismos no aparezcan claramente consignados en la ley. Nada se establece en esos preceptos de que el ejercicio de tales funciones requieren la intervención de algún otro organismo administrativo. Cónsono con lo expresado por nuestro Tribunal Supremo en Campos del Toro v. Ame. Transit Corp., 113 DPR 337, 345 (1982) “se entiende permitido lo que no está prohibido”. No existiendo en la Ley ningún tipo de prohibición o limitación sobre la forma en que tanto la Junta como el Fideicomiso pueden ejercer sus facultades reglamentarias y de compra, no veo impedimento legal para que puedan adoptar un reglamento que provea para la adquisición de bienes mediante subasta y, a su vez, la creación de una junta de subasta. La reglamentación que se adopte a esos efectos debe contener normas de sana política administrativa y de control fiscal que salvaguarde debidamente el interés público. Espero que los comentarios vertidos le sean de utilidad.
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