2004-17

OPINIÓN NÚM. 2004-17

Year: 2004Length: 2,119 wordsOfficial source

Cite as Opinión Núm. 2004-17 (P.R. Sec. Just.)

29 de diciembre de 2004 Lcdo. Nicolás López Peña Administrador Corporación del Fondo del Seguro del Estado P.O. Box 365028 San Juan, Puerto Rico 00936-5028 Estimado licenciado López: Me refiero a su comunicación solicitando una opinión legal con respecto a la viabilidad y procedencia de una petición de pasos por méritos por años de servicio de un empleado de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que se encuentra en destaque en el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Sr. Juan Quintero Fontánez se desempeñaba como Subdirector Ejecutivo Regional en la Oficina Regional de Carolina de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. El 12 de enero de 2001, la Honorable Gobernadora, Sila M. Calderón, designó al Sr. Quintero como Director Interino de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, agencia adscrita a la Administración de Corrección. El 23 de enero de 2001, el entonces secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Lcdo. Víctor M. Rivera, le cursó un comunicado a usted donde le solicitaba que procediera “a tramitar el destaque del señor Quintero, de ser de acuerdo a ley, a tenor con las necesidades del servicio y grado de especialidad y confidencialidad que exige el puesto.” Añade el Secretario de Corrección en su misiva que el propósito del destaque era proteger “el derecho Consulta 04-61-B Página 2 adquirido a reinstalación en la Corporación, al compañero Quintero, que cuenta con 25 años y medio en el servicio público...”. El 1ro de febrero de 2001, usted, en calidad de Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, contestó la solicitud del Secretario de Corrección indicando que había evaluado la “solicitud en sus méritos, y de conformidad con la Ley 222 de 23 de julio de 1974, según enmendada”, y que no tenía objeción alguna para que el señor Quintero ofreciera sus servicios en la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Indica además en su misiva, que “el señor Quintero conservará todos los derechos o status de su puesto actual al amparo de las reglas y clasificación vigente, incluyendo el derecho absoluto a reinstalación como Subdirector Ejecutivo Regional.” El 13 de febrero de 2001, la Hon. Gobernadora le extendió un nombramiento al señor Quintero como Director Ejecutivo de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Posteriormente, durante el mes de agosto de 2001, el Secretario de la Gobernación, Lcdo. César Miranda, le solicitó la extensión del destaque del señor Quintero, a lo cual usted accedió extendiendo el destaque “hasta tanto sus servicios en la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, le sean requeridos.” A su vez, por entender que es uno de los derechos que ha conservado, el señor Quintero ha solicitado unos pasos por mérito para alguno de los años en que ha trabajado en la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Entiende la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que el señor Quintero no ha cumplido con algunos requisitos necesarios para ser acreedor a los pasos por mérito solicitados. La Hon. Gobernadora designó y extendió un nombramiento al señor Juan Quintero Fontánez, como Director de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Cuando el Gobernador extiende un nombramiento o designa a una persona para que ocupe un puesto de confianza en una agencia, debe hacerlo según dispone la ley orgánica de la agencia en cuestión. Muchos de los nombramientos requieren el consejo y consentimiento del Senado, otros no. De acuerdo al Artículo 7 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, 4 L.P.R.A. sec. 1526, el Director Ejecutivo de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo “será nombrado por el Gobernador, quien le fijará la retribución...”. Este nombramiento no requiere consejo y consentimiento del Senado. Para efectuar dicho nombramiento, la Gobernadora tenía la opción de emitir una orden ejecutiva Consulta 04-61-B Página 3 de traslado al amparo de la Ley Núm. 222, supra, o extender la designación y permitir que el funcionario designado ejerciera su discreción en cuanto a la manera de aceptarlo. La Gobernadora optó por esta última. Un empleado que es designado por el Gobernador a ocupar un puesto en una agencia y trabaja en otra, tiene la opción de renunciar al puesto que ocupa, solicitar una licencia sin sueldo o la agencia interesada solicitar el destaque del empleado. Tomando en consideración el hecho de que el señor Quintero ha acumulado 25 años en el servicio público, lo cual debe ser protegido, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación le solicitó a usted, como Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que evaluara y concediera el destaque del empleado. Usted accedió al destaque y reconoció que el señor Quintero conservaría todos los derechos o status de su puesto en el Fondo al amparo de las reglas y clasificación vigente, incluyendo el derecho absoluto a reinstalación como Subdirector Ejecutivo Regional. No existiendo legislación que regule la concesión de un destaque interagencial de empleados, cada solicitud debe ser atendida en sus méritos. Aunque la Ley Núm. 222, supra, no es estrictamente de aplicación, usted correctamente, aplicando el principio de leyes in pari materia,1 utilizó los principios expuestos en ella para reconocer que el Sr. Quintero conservaría todos sus derechos en el Fondo. En la Opinión del Secretario de Justicia Núm. 3 del 2 de mayo de 2001, se señala que “el término destaque originalmente sólo se refería a la asignación temporera de un funcionario o empleado de una dependencia de una agencia a otra dependencia de la misma agencia donde presta servicios. Sin embargo, actualmente dicho término también se utiliza en la práctica para referirse a la asignación temporera de un funcionario o empleado de una agencia a prestar servicios en otra agencia. En esta última situación, el funcionario o empleado continúa ocupando el mismo puesto y devengando la misma remuneración de la agencia de donde proviene, por lo que conserva todos sus derechos como funcionario o empleado de dicha agencia.” Aunque el término “destaque” no surge de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del 1 Véase, P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas, Co., 149 D.P.R. 691 (1999) y García Díaz v. Darex P.R., Inc., 148 D.P.R. 364 (1999). Consulta 04-61-B Página 4 Servicio Público de Puerto Rico”, 3 L.P.R.A. sec. 1301 et seq., ni de sus reglamentos2, el mismo ha sido reconocido por la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004. La misma dispone en el inciso 4a de su Sección 6.4 que “[l]as agencias podrán realizar designaciones, cambios o destaques en forma administrativa por un término razonable, no mayor de doce (12) meses, siempre que tal acción no resulte onerosa para el empleado(a).” De manera similar en la Ley Orgánica de varias agencias de nueva creación se reconoce el destaque de empleados como herramienta para lograr los propósitos de su política pública.3 Esto le impone a las agencias la responsabilidad de establecer, mediante reglamentación, los criterios y parámetros específicos para conceder el destaque de sus empleados, tanto dentro de la agencia como en otras agencias. Según se dispone en la Opinión del Secretario de Justicia Núm. 3 del 2 de mayo de 2001, aunque la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo no autoriza expresamente el destaque de los empleados del Fondo en otras agencias, tampoco lo prohíbe. Por el contrario, tal acción puede estar cobijada dentro de la disposición del inciso (o) del apartado (4) del Artículo 1B de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1b-4, que permite establecer relaciones de trabajo armónicas con otras agencias gubernamentales. Es importante señalar que un empleado en destaque continúa ocupando el mismo puesto, siendo empleado y devengando la misma remuneración de la agencia de donde proviene. Opinión del Secretario de Justicia Núm. 3, supra. De otra parte, el Tribunal Supremo ha destacado “la metodología de interpretación liberal de los estatutos en el área de legislación obrera”. Muñoz Hernández v. Policía de P.R., 134 D.P.R. 486 (1993), y casos allí citados. Al contestar su pregunta, nos dejaremos guiar por dicho principio de hermenéutica legal. Al Sr. Juan Quintero Fontánez le fue concedido un destaque para que pudiera aceptar el cargo de Director Ejecutivo de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Como parte de dicho destaque se le reconoció que conservaría todos los derechos o status de su puesto en el Fondo al amparo de las reglas y clasificación vigente, incluyendo el derecho absoluto a reinstalación. 2 Opinión del Secretario de Justicia Núm. 3 del 2 de mayo de 2001. 3 Véase, Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas, Ley Núm. 539 de 30 de septiembre de 2004; Ley para crear la Oficina de Orientación al Ciudadano Contra la Obscenidad y Pornografía Infantil en la Radio y Televisión, Ley Núm. 142 de 9 de agosto de 2002; Ley para crear la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001, entre otras. Consulta 04-61-B Página 5 Por tratarse de un destaque el Sr. Quintero conservó su plaza o puesto y continuó siendo empleado de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, sujeto a los mismos beneficios y derechos que los otros empleados del Fondo. Para poder solicitar los pasos por méritos el Sr. Quintero debe cumplir con los requisitos dispuestos por los reglamentos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. El Sr. Quintero hizo la solicitud correspondiente y se le informó que no cumplía con el requisito uno (1) ya que no radicó su solicitud durante el mes de enero del año correspondiente. Se le informó, además, que no cumplía con el requisito tres (3), de poseer un (1) año de servicio ininterrumpido como empleado regular de carrera, tomando en consideración los doce (12) meses que anteceden a la solicitud del paso. De un estudio exhaustivo de la Estipulación firmada por las partes el 31 de mayo de 1996, la cual tuvo el efecto de enmendar el Apartado IV (Pasos por Mérito) de la Estipulación suscrita el 25 de enero de 1996, no se puede concluir que el solicitante tenga que cumplir con todos los requisitos allí establecidos para ser acreedor al paso. Máxime cuando la Estipulación dispone requisitos y derechos distintos para aquellos empleados que llevan menos de 3 años trabajando o para los que llevan más de 15 ó 25 años. Nos llama la atención el hecho de que la Estipulación del 31 de mayo de 1996, no se incluyera como parte del Reglamento de Personal de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, aprobado el 11 de enero de 2000. Recomendamos que esto se haga así para mantener uniformidad en la reglamentación de la agencia. Al hacer una interpretación liberal de la Estipulación del 31 de mayo de 1996, debemos concluir que el Sr. Quintero cumple con todos los requisitos exigidos para que su solicitud de pasos por mérito sea evaluada y adjudicada a su favor. Entregó su solicitud fechada el 30 de enero de 2003. Posee tres (3) años de servicio, un (1) año de servicio ininterrumpido y actualmente ocupa un puesto como empleado regular gerencial de carrera, ya que al estar trabajando en la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo en virtud de un destaque, legalmente otorgado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, sigue ocupando el mismo puesto y siendo empleado de esta última. Máxime cuando en la concesión de su destaque se le reconoció al Sr. Quintero que conservaría todos los derechos o status de su puesto en el Fondo al amparo de las reglas y clasificación vigente. Finalmente, el Sr. Quintero no ha incurrido en conducta o comportamiento que hayan motivado alguna acción disciplinaria. Al contrario, el Sr. Quintero ha sido Consulta 04-61-B Página 6 evaluado de manera excelente y ha recibido el reconocimiento de sus supervisores por sus ejecutorias.4 Por lo antes expuesto, y por tratarse de pasos por mérito que le corresponden al empleado por años de servicio, que no dependen de una evaluación de las ejecutorias de éste y por haber sido solicitados los mismos desde el año 2003, debe evaluarse la solicitud y concederse los mismos aunque nos encontremos en el período de “veda electoral”. Espero que el análisis anterior sea de utilidad en la determinación referente a la presente consulta. JCF c: Lcdo. Carlos Nieves Ortega Asesor en Asuntos Laborales La Fortaleza 4 La agencia de procedencia conserva el poder de imponer medidas disciplinarias al empleado en caso de que ello fuera necesario. Opinión del Secretario de Justicia Núm. 3, supra.