2004-18
OPINIÓN NÚM. 2004-18
Cite as Opinión Núm. 2004-18 (P.R. Sec. Just.)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Departamento de Justicia
WILLIAM VÁZQUEZ IRIZARRY
SECRETARIO
APARTADO 9020192, SAN JUAN, PR 00902-0192 Tel. 721-2900 ext. 2100 Fax (787) 724-4770
30 de diciembre de 2004
Hon. José M. Izquierdo Encarnación
Secretario
Departamento de Estado
San Juan, Puerto Rico
Consulta 04-69-B
Estimado señor Secretario:
Me refiero a su comunicación solicitando una opinión legal con respecto a si un
Subsecretario o Secretario Auxiliar que sea nombrado a un puesto de Jefe de
Agencia puede retener su salario actual en el nuevo nombramiento, si el sueldo es
mayor al establecido para el Director o Administrador de la agencia por ley.
Mediante la Ley Núm. 13 del 24 de junio de 1989, 3 L.P.R.A. secs. 34 y 577 y 2
L.P.R.A. secs. 28 y 75, se enmendaron varias leyes para fijarle y equipararle el
sueldo al Gobernador, al Secretario de Estado, a los Secretarios de Gabinete, a los
Jefes de Agencias, y a los Miembros de la Asamblea Legislativa. Esta Ley se
desarrolló con el propósito de establecer un balance salarial adecuado entre los
miembros que componen las tres ramas de gobierno.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 199 de 21 de agosto de 2003, se
aumentaron los sueldos de los secretarios y se añadió una oración al segundo
párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 13, supra, a los efectos de facultar al
Gobernador(a) “para honrar el sueldo original de aquellos funcionarios públicos
que por razón de necesidades del servicio público hayan tenido que asumir la
Consulta 04-69-B
dirección de un organismo o entidad gubernamental que conlleve la reducción del
salario que devengaban en su anterior posición en el servicio público.”
Según la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 199, supra, es compromiso de
nuestro Gobierno lograr el mejoramiento salarial a fin de promover la retención de
los candidatos más aptos para el desempeño en el servicio público, lo cual hace
necesario el que se revise la escala de retribución y se faculte al Gobernador(a)
para honrar el sueldo original de aquellos funcionarios públicos que por razón de
necesidades del servicio público hayan tenido que asumir la dirección de un
organismo o entidad gubernamental que conlleve la reducción del salario que
devengaban en su anterior posición.
De conformidad con lo anterior, entendemos que la intención legislativa es clara y
en cuanto a los salarios de los funcionarios públicos su propósito es lograr el
mejoramiento salarial y promover la retención de los candidatos más aptos para el
desempeño en el servicio público. Por tanto, la Gobernadora tiene la discreción
para reconocerle el salario original a aquellos funcionarios públicos que por razón
de necesidad del servicio público asuman la dirección de organismo o entidad
gubernamental que conllevaría la reducción del salario que devengaban en su
anterior posición.
Espero que la información que antecede le sea de utilidad.