2004-18

OPINIÓN NÚM. 2004-18

Year: 2004Length: 471 wordsOfficial source

Cite as Opinión Núm. 2004-18 (P.R. Sec. Just.)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Justicia WILLIAM VÁZQUEZ IRIZARRY SECRETARIO APARTADO 9020192, SAN JUAN, PR 00902-0192 Tel. 721-2900 ext. 2100 Fax (787) 724-4770 30 de diciembre de 2004 Hon. José M. Izquierdo Encarnación Secretario Departamento de Estado San Juan, Puerto Rico Consulta 04-69-B Estimado señor Secretario: Me refiero a su comunicación solicitando una opinión legal con respecto a si un Subsecretario o Secretario Auxiliar que sea nombrado a un puesto de Jefe de Agencia puede retener su salario actual en el nuevo nombramiento, si el sueldo es mayor al establecido para el Director o Administrador de la agencia por ley. Mediante la Ley Núm. 13 del 24 de junio de 1989, 3 L.P.R.A. secs. 34 y 577 y 2 L.P.R.A. secs. 28 y 75, se enmendaron varias leyes para fijarle y equipararle el sueldo al Gobernador, al Secretario de Estado, a los Secretarios de Gabinete, a los Jefes de Agencias, y a los Miembros de la Asamblea Legislativa. Esta Ley se desarrolló con el propósito de establecer un balance salarial adecuado entre los miembros que componen las tres ramas de gobierno. Mediante la aprobación de la Ley Núm. 199 de 21 de agosto de 2003, se aumentaron los sueldos de los secretarios y se añadió una oración al segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 13, supra, a los efectos de facultar al Gobernador(a) “para honrar el sueldo original de aquellos funcionarios públicos que por razón de necesidades del servicio público hayan tenido que asumir la Consulta 04-69-B dirección de un organismo o entidad gubernamental que conlleve la reducción del salario que devengaban en su anterior posición en el servicio público.” Según la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 199, supra, es compromiso de nuestro Gobierno lograr el mejoramiento salarial a fin de promover la retención de los candidatos más aptos para el desempeño en el servicio público, lo cual hace necesario el que se revise la escala de retribución y se faculte al Gobernador(a) para honrar el sueldo original de aquellos funcionarios públicos que por razón de necesidades del servicio público hayan tenido que asumir la dirección de un organismo o entidad gubernamental que conlleve la reducción del salario que devengaban en su anterior posición. De conformidad con lo anterior, entendemos que la intención legislativa es clara y en cuanto a los salarios de los funcionarios públicos su propósito es lograr el mejoramiento salarial y promover la retención de los candidatos más aptos para el desempeño en el servicio público. Por tanto, la Gobernadora tiene la discreción para reconocerle el salario original a aquellos funcionarios públicos que por razón de necesidad del servicio público asuman la dirección de organismo o entidad gubernamental que conllevaría la reducción del salario que devengaban en su anterior posición. Espero que la información que antecede le sea de utilidad.
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