PR Carta Circular Núm. L-1-1725-2005
Notificación de la Resolución Núm. 2004-41 aprobada por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR,
FAVOR DE REFERIRSE A:
25 de enero de 2005
CARTA CIRCULAR NÚM.: L-1-1725-2005
A TODOS LOS ASEGURADORES DE VIDA E INCAPACIDAD Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE SALUD EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA EN PUERTO RICO
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚM. 2004-41 APROBADA POR EL TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS DE PUERTO RICO
El 17 de noviembre de 2004, el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico (el "TEM") aprobó de forma unánime la Resolución Núm. 2004-41 que distingue entre el concepto de médico especialista y aquél médico que participe en cursos de educación continua.
Cabe destacar, que la referida Resolución dispone que el TEM no certificará ni reconocerá a médicos que soliciten una especialidad basados en cursos de educación médica, a menos que demuestren haber tenido un adiestramiento formal, supervisado y reconocido por la junta nacional de dicha especialidad o por cualquier otra junta de una especialidad equivalente. Asimismo, dispone que, los médicos que practiquen o se anuncien en una especialidad para la cual no están certificados serán sancionados por el TEM.
Esta Resolución, la cual se acompaña y se hace formar parte de esta Carta Circular, deberá ser utilizada como parámetro para considerar privilegios y al solicitar certificados a médicos en su desempeño profesional.
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
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Todos los aseguradores de vida e incapacidad y organizaciones de servicios de salud autorizados a suscribir seguros de salud en Puerto Rico y los aseguradores que suscriben seguros de responsabilidad profesional médico-hospitalaria en Puerto Rico deberán tomar conocimiento de lo dispuesto en dicha Resolución y hacer las gestiones pertinentes para que se cumpla con lo allí dispuesto.
Cordialmente,
Dorelisse Juarbe Jiménez
Comisionada de Seguros
Anejo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE SALUD
TRIBUNAL EXAMINADOR DE MEDICOS DE PUERTO RICO
# RESOLUCIÓN NUM. 2004-41
Presentada por el Dr. Luis R. González Colón, enmendada y aprobada de forma unánime por el pleno del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico (TEM) en la Reunión Ordinaria de noviembre de 2004.
POR CUANTO: El TEM tiene la misión de proteger la población, orientar los médicos y en ocasiones tiene que sancionar a los que no cumplan con la práctica adecuada de la medicina.
POR CUANTO: La educación médica continua tiene el propósito fundamental de garantizar la actualización de los médicos en los conceptos de la medicina para mantener al médico al día.
POR CUANTO: El participar en cursos de educación médica continua no garantiza que el médico pueda practicar una especialidad o hacer procedimientos inherentes a una especialidad.
POR CUANTO: Una de las funciones importantes del TEM es certificar especialidades en aquellos médicos que han hecho un adiestramiento formal, supervisado y reconocido que garantice aplicar estos conocimientos con seguridad para la población.
POR CUANTO: Hay que distinguir clara y meridianamente entre un especialista y un médico que participe en cursos de educación médica continua aun cuando estos sean en materias específicas y aún en la forma como se realicen estos cursos inclusive con práctica en modelos o pacientes.
POR TANTO: Resuélvase:

1. Que el TEM no certificará ni reconocerá a médicos que soliciten una especialidad basados en cursos de educación médica y que no presenten evidencia de un adiestramiento formal, supervisado y reconocido por la junta nacional de la especialidad o cualquier otra junta equivalente.
2. Que los médicos que practiquen o se anuncien en un campo para el que no estén certificados serán sancionados de acuerdo a las pautas establecidas en los reglamentos del TEM.