PR Carta Circular Núm. L-5-235-59

Pago de comisiones

Year: 1959Length: 238 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217-Est. Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico CARTA CIRCULAR L - 5-235-59 8 de mayo de 1959 # A TODO EL PERSONAL DE SEGUROS Estimados señores: En fecha 19 de enero de 1959 esta Oficina emitió la Carta Circular L - 1-218-59 en la que, después de analizar varias disposiciones del Código de Seguros, expresaba que por las razones allí expuestas proscribía del negocio de seguros la práctica de adelanto de comisiones a corredores, por ser ella una extraña a las disposiciones de dicho Código. Con posterioridad a dicha Carta Circular, esta Oficina ha sostenido conversaciones con la Asociación de Corredores de Puerto Rico quienes han formulado sus puntos de vista sobre la misma. A solicitud de dicha Asociación de Corredores, hacemos a continuación las siguientes aclaraciones con respecto a la Carta Circular ya mencionada L - 1-218-59 del 19 de enero de 1959; Esta Oficina entiende que pueden pagarse comisiones sobre negocios suscritos (insurance written). Hemos ampliado, además, esta interpretación para incluir comisiones sobre negocios de seguros de vida en los cuales sólo se ha expedido un "binding receipt." Carta Circular L-5-235-59 A Todo el Personal de Seguros -2- 8 de mayo de 1959 Conforme al criterio establecido al efecto de que sólo podrán pagarse comisiones sobre negocios suscritos, no podrán pagarse comisiones a cuenta de renovaciones aún no efectuadas. Cordialmente, Pablo J. López Castro Comisionado
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