PR Carta Circular Núm. L-5-235-59
Pago de comisiones
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217-Est. Fernández Juncos
Santurce, Puerto Rico
CARTA CIRCULAR L - 5-235-59
8 de mayo de 1959
# A TODO EL PERSONAL DE SEGUROS
Estimados señores:
En fecha 19 de enero de 1959 esta Oficina emitió la
Carta Circular L - 1-218-59 en la que, después de analizar varias disposiciones del Código de Seguros, expresaba
que por las razones allí expuestas proscribía del negocio
de seguros la práctica de adelanto de comisiones a corredores, por ser ella una extraña a las disposiciones de
dicho Código.
Con posterioridad a dicha Carta Circular, esta
Oficina ha sostenido conversaciones con la Asociación de
Corredores de Puerto Rico quienes han formulado sus puntos
de vista sobre la misma.
A solicitud de dicha Asociación de Corredores, hacemos
a continuación las siguientes aclaraciones con respecto a la
Carta Circular ya mencionada L - 1-218-59 del 19 de enero
de 1959;
Esta Oficina entiende que pueden
pagarse comisiones sobre negocios suscritos (insurance written). Hemos ampliado,
además, esta interpretación para incluir
comisiones sobre negocios de seguros de
vida en los cuales sólo se ha expedido un
"binding receipt."
Carta Circular L-5-235-59
A Todo el Personal de Seguros -2- 8 de mayo de 1959
Conforme al criterio establecido al efecto de que
sólo podrán pagarse comisiones sobre negocios suscritos, no
podrán pagarse comisiones a cuenta de renovaciones aún no
efectuadas.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado