PR Carta Circular Núm. L-6-200-58
Planes de financiamiento en el pago de las primas en los contratos de seguros
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
CARTA CIRCULAR NUM. L-6-200-58
18 de junio de 1958
AL PERSONAL DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Estimados señores:
Recientemente se ha traído a nuestra atención la existencia en Puerto Rico de planes que tienen el propósito de financiar el pago de las primas en los contratos de seguros.
Esta Oficina reconoce la validez de tales planes.
El principio establecido es que tales planes son válidos si (1) no existe una relación entre la compañía de financiamiento y la aseguradora o su agente, (2) el contrato es justo, y (3) el contrato no está en conflicto con las disposiciones estatutarias que gobiernan los contratos de seguros.
Esta Oficina se propone investigar dichos planes con el propósito de determinar si violan en alguna forma el Código de Seguros, su Reglamento o las reglas de manual de tarifas aprobadas por esta Oficina.
No obstante, llamamos la atención hacia el hecho de que un plan que requiera que al ordenarse una cancelación por la entidad financiadora las primas no devengadas deberán ser pagadas sobre la base de pro rata, violaría las reglas de manual, las que generalmente exigen que cuando una póliza sea cancelada por el asegurado la prima no devengada se pagará sobre la base de corto plazo.
Cualquiera información adicional que sobre este asunto deseen obtener los miembros de la industria de seguros así como el público en general, favor de solicitarla en nuestra Oficina.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado