PR Carta Circular Núm. S-3-591-74
Carta Circular Núm. S-2-588-74 – Cómputo de la prima de seguro de interés unilateral
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3500 - Estación Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. S-3-591-74
27 de marzo de 1974
# A TODOS LOS ASEGURADORES DOMESTICOS, AGENTES
GENERALES Y/O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRAN-
JEROS QUE SUSCRIBEN SEGURO DE AUTOMÓVIL
Estimados señores:
macemos referencia a nuestra Carta Circular Núm. S-2-588-74
en donde se enunciaba el procedimiento correcto a seguirse en el
cómputo de la prima de seguro interés unilateral (single
interest insurance).
En vista de que la implantación de este nuevo procedimiento
le puede tomar algún tiempo a los aseguradores, estamos a mediante
la presente dando un plazo de 45 días, a partir de la fecha de esta
carta, para que tengan tiempo suficiente para poner en efecto nuestra directriz.
Al cabo de dicho período de tiempo todo asegurador que suscriba seguro de interés unilateral deberá asegurarse que la prima
para dicha cubierta esté basada en un balance adeudado compuesto
únicamente por la deuda sobre el automóvil más los cargos por financiamiento. De lo contrario, quedarán sujetos a las sanciones que
procedan en ley.
Cordialmente,
Carlos R. Ríos
Comisionado de Seguros