PR Carta Circular Núm. S-3-644-75

Pérdida de uso bajo la cubierta de pagos suplementarios de la póliza de automóvil de la familia

Year: 1975Length: 404 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico - 00902 Carta Circular Núm. S-3-644-75 12 de marzo de 1975 # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE AUTOMOVILES EN PUERTO RICO Estimados señores: Nuestra Oficina ha recibido un sinnúmero de consultas y querellas sobre reclamaciones por pérdida de uso bajo la cubierta de pagos suplementarios de la póliza de automóvil de la familia. Por lo general el asegurador deniega la reclamación por el hecho de que el asegurado alquila un automóvil de una persona particular, que no tiene autorización de la Comisión de Servicio Público para dedicarse al negocio de alquiler de automóviles. La intención de la cubierta de pérdida de uso es compensar al asegurado por los gastos de transportación incurridos al verse privado de su automóvil. Este beneficio existe para que el asegurado pueda recuperar los gastos de transportación de cualquier clase que incurra y no sólo por concepto de alquiler de automóvil. Sin embargo, creemos que el asegurador tiene derecho a que se le provea evidencia razonable de que el gasto ha sido incurrido. Los tratadistas de seguro han asumido esta misma posición; en específico, en el texto Property and Casualty Insurance, de Philip Gordis (1969), se comenta por ejemplo, que: "The Loss of Use by Theft coverage is considerably broader under the Family Automobile Policy. Reimbursement will be made at the rate of $10 per day, subject to a maximum of $300, not only for the cost of hiring a substitute automobile but for all transportation expenses. No reimbursement is made except for expenses actually incurred by the insured. Generally the Company will ask for receipts or other verification of the money paid out by the Insured for renting a substitute automobile or taxicabs." (subrayado nuestro) - 7 - En vista de lo anterior, es la posición de la Oficina del Comisionado de Seguros que, una vez evidenciado satisfactoriamente el gasto, tanto por concepto de alquiler de automóvil, ya bien sea de una compañía que se dedica a ello o de una persona particular, como por el uso de cualquier otro modo de transportación, dicha partida deberá ser reconocida por el asegurador y la reclamación por su concepto satisfecha. Esperamos se dé estricto cumplimiento a la anterior interpretación. Carlos A. Ros Comisionado de Seguros
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