PR Carta Circular Núm. S-3-645-75
Orden sobre seguro de vehículos en Puerto Rico
EN LA OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
San Juan, Puerto Rico
Carta Circular Núm. S-3-645-75
20 de marzo de 1975
# A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A CONTRATAR
SEGUROS DE VEHICULOS EN PUERTO RICO
O R D E N
POR CUANTO, existe actualmente en Puerto Rico una tendencia creciente y alarmante de hurtos y desaparición de automóviles, todo ello en perjuicio del interés público.
POR CUANTO, los aseguradores autorizados a contratar seguro de vehículos en Puerto Rico desempeñan, por la naturaleza misma del producto que suscriben, un papel importante en la adquisición, financiamiento y venta de automóviles.
POR CUANTO, el negocio de seguros está revestido de interés público.
POR CUANTO, el Artículo 2.030 del Código de Seguros de Puerto Rico faculta al Comisionado de Seguros a llevar a cabo las investigaciones necesarias para obtener información útil a la administración legal de sus deberes.
POR CUANTO, la sección 2-406 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960), según enmendada, dispone, entre otras cosas, que
"Toda tablilla y toda licencia de un vehículo de motor que expida el Secretario se considerará propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será deber de toda persona a cuyo nombre se hayan expedido dichas tablillas y licencias, devolverlas al Secretario cuando el vehículo de motor o arrastre para el cual hayan sido expedidas va a ser usado exclusive y permanentemente en una finca privada o cuando se haya dispuesto del vehículo de motor o arrastre como chatarra o abandonado por inservible."
(subrayado nuestro)
POR TANTO, YO CARLOS R. RIOS, Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en virtud de los poderes que me confiere el Código de Seguros de Puerto Rico, y con el propósito de proteger el interés público afectado por esta situación nociva, ORDENO a los aseguradores autorizados a contratar negocios de seguro de vehículos en Puerto Rico que:
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1. En todos los casos en que un vehículo asegurado sea reposido, ya bien por ser declarado pérdida total o por razón de hurto, el asegurador vendrá obligado a cumplir, hasta donde sea posible, con la disposición antes citada de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Si el automóvil fuera declarado pérdida total por razón de hurto o desaparición se deberá cumplimentar un formulario como el que anejamos.
2. En todos los casos en que se realice una subasta de vehículos reposidos, el asegurador deberá notificar el lugar, la fecha y la hora de dicha subasta a la Superintendencia de la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico describiendo además, los vehículos que intentará subastar. Dicha notificación deberá ser enviada con por lo menos 10 días de antelación a la fecha de la subasta con el propósito de que estas agencias puedan tener acceso a la inspección de los vehículos a ser subastados.
CARLOS R. RIOS
Comisionado de Seguros
Anejo
Cuartel General Policía de Puerto Rico
Hato Rey, Puerto Rico
División de Vehículos Hurtados
Señores:
Con fecha ________________________ les fue informado a ustedes que
el automóvil ______________, ______________, ______________, ______________
marca modelo año tablillas
______________, propiedad de ________________________ fue
motor
hurtado o se informó desaparecido con fecha ________________________.
Este hurto o desaparición fue informado al distrito de ________________________
y aparece registrado en su informe número ________________________ copia del
cual obra en nuestro poder.
Estando este auto específicamente asegurado bajo la póliza número
________________________ que cubre el riesgo de robo y/o desaparición nuestra representada la compañía ________________________ ha procedido a
pagar el valor del mismo al dueño que arriba se menciona cediéndonos
éste sus derechos sobre esa propiedad.
Por lo tanto, solicitamos de ustedes que de ser recuperado el automóvil, se nos notifique inmediatamente al teléfono ________________________
o por escrito a la dirección arriba indicada.
Atentamente,
Anejo: Cesión de Derechos