PR Carta Circular Núm. S-4-290-61
Práctica ilícita
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217- Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. S - 4-290-61
5 de abril de 1961
# A LOS AGENTES GENERALES DE COMPAÑÍAS QUE SE
DEDICAN AL SEGURO DE GARANTÍA
Señores:
Esta oficina ha tenido conocimiento de que personas que
poseen licencias de apoderados y que se dedican principalmente a la colocación de fianzas criminales están aceptando,
en adición a la prima de la fianza, dinero de acusados en
los tribunales para el arreglo de casos al tiempo que otorgan
los contratos de fianza.
Esta práctica de arreglar casos en los tribunales por
estos apoderados (que no son abogados) es una práctica
ilícita y una fuente de perjuicio para el público. Esta
oficina ha determinado que la mencionada práctica es causa
suficiente para la denegación, suspensión o revocación de licencias de apoderados y que tomará la debida acción contra
cualquier persona poseedora de dicha licencia que solicite o
acepte cantidad alguna para dicho propósito.
Esta oficina, por la presente, solicita de las compañías
autorizadas a realizar negocios de seguros de garantía o de
sus agentes generales comuniquen a los apoderados nuestra
determinación a estos efectos.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado