PR Carta Circular Núm. S-4-290-61

Práctica ilícita

Year: 1961Length: 205 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217- Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico Carta Circular Núm. S - 4-290-61 5 de abril de 1961 # A LOS AGENTES GENERALES DE COMPAÑÍAS QUE SE DEDICAN AL SEGURO DE GARANTÍA Señores: Esta oficina ha tenido conocimiento de que personas que poseen licencias de apoderados y que se dedican principalmente a la colocación de fianzas criminales están aceptando, en adición a la prima de la fianza, dinero de acusados en los tribunales para el arreglo de casos al tiempo que otorgan los contratos de fianza. Esta práctica de arreglar casos en los tribunales por estos apoderados (que no son abogados) es una práctica ilícita y una fuente de perjuicio para el público. Esta oficina ha determinado que la mencionada práctica es causa suficiente para la denegación, suspensión o revocación de licencias de apoderados y que tomará la debida acción contra cualquier persona poseedora de dicha licencia que solicite o acepte cantidad alguna para dicho propósito. Esta oficina, por la presente, solicita de las compañías autorizadas a realizar negocios de seguros de garantía o de sus agentes generales comuniquen a los apoderados nuestra determinación a estos efectos. Cordialmente, Pablo J. López Castro Comisionado
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