PR Carta Normativa Núm. N-AC-I-3-35-90
Requisitos para licencias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
15 de agosto de 1990
CARTA NORMATIVA: N-AC-I-3-35-90
A TODOS LOS AGENTES GENERALES, GERENTES, CONSULTORES, CORREDORES, APODERADOS, AJUSTADORES Y SOLICITADORES EN PUERTO RICO
ASUNTO: Requisitos para Licencia
Señores:
El artículo 9.070(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 907(1) dispone que:
"Para la protección del pueblo de Puerto Rico, el Comisionado no expedirá, renovará ni permitirá que subsista ninguna licencia de agente, agente general, corredor, solicitador, ajustador o consultor, excepto en cumplimiento con este capítulo, o con respecto a:
(1) Cualquier persona que no fuere confiable ni competente, o que no hubiere demostrado a satisfacción del Comisionado que califica para ello de acuerdo con este capítulo".
El artículo 9.070, supra, dispone además que la solicitud de licencias de agentes, agentes generales, corredores, solicitadores, ajustadores o consultores de seguros no serán expedidas si las personas no reúnen los requisitos generales para licencia.
A los fines de descargar adecuadamente la responsabilidad que el Código de Seguros de Puerto Rico nos impone de evaluar si
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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las personas que solicitan licencia son dignas de confianza y competentes y velar porque éstas cumplan los demás requisitos exigidos, requerimos que se suministre junto con la solicitud de licencia, un informe de investigación ("Career Sales Report") sobre dicha persona. El informe tendrá validez por un año, contado a partir de la fecha de su emisión. Todo agente, agente general, gerente, apoderado o ajustador que solicite una licencia adicional durante el año, podrá enviar copia del informe si este tiene menos de un año de expedido.
Nuestras cartas normativas AC-5-31-89 y AC-10-32-89 del 3 de julio y 4 de octubre de 1989 (copia adjunta) contienen información adicional relacionada con este asunto y continúan en vigor.
Requerimos el estricto cumplimiento de la directriz esbozada en esta comunicación.
Cordialmente,
Miguel A. Villafañe Neriz
Comisionado de Seguros
Anejos