PR Carta Normativa Núm. N-C-8-87-97

Información sobre asegurados y vehículos cubiertos con arreglo a pólizas de automóviles personales y comerciales que los aseguradores deberán recopilar para facilitar la coordinación del seguro tradicional de responsabilidad y el seguro de responsabilidad

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[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 13 de agosto de 1997 CARTA NORMATIVA NUM. N-C-8-87-97 ## A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE VEHICULOS EN PUERTO RICO Asunto: Información sobre asegurados y vehículos cubiertos con arreglo a pólizas de automóviles personales y comerciales que los aseguradores deberán recopilar para facilitar la coordinación del seguro tradicional de responsabilidad y el seguro de responsabilidad obligatorio. Estimados señoras y señores: Como es de su conocimiento, la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, dispone el establecimiento de un programa de seguro de responsabilidad obligatorio aplicable a los vehículos de motor que transitan por nuestras vías públicas y le impone al Comisionado de Seguros la responsabilidad de velar por la observación y la ejecución de las disposiciones de la misma, y específicamente por que se logre un justo y eficiente engranaje entre el seguro tradicional de responsabilidad y el seguro de responsabilidad obligatorio. A esos efectos, en nuestra comunicación del 7 de enero de 1997, se requirió a todos los aseguradores autorizados a suscribir seguro de vehículos en Puerto Rico que enviaran a cada uno de sus asegurados bajo pólizas tradicionales de responsabilidad, tanto personales como comerciales, un Formulario de Solicitud de Información. Junto con dicho formulario se debió enviar una copia del mensaje dirigido por el Comisionado de Seguros a los asegurados, explicando la finalidad de la información solicitada y exhortando a los asegurados a cumplir con el referido requerimiento. Dada la importancia que tiene el lograr el objetivo de esta gestión, por la presente, se requiere que, en aquellos casos en que los asegurados no han provisto todavía la información solicitada en el Formulario de Solicitud de Información, los aseguradores autorizados a suscribir seguro de vehículos en Puerto Rico den el seguimiento que corresponda para conseguir la obtención de dicha información. Aprovechamos esta oportunidad para recalcar que, en lo concerniente a pólizas comerciales de seguro tradicional de responsabilidad, el requerimiento de información establecido incluye también la obtención de los datos referentes a vehículos no listados en las referidas pólizas comerciales. Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400 -2- De tener cualquier pregunta o duda sobre esta comunicación o de necesitar copias adicionales del mensaje del Comisionado de Seguros, favor de comunicarse con la Sra. Cristina M. Morán, Asesora del Comisionado de Seguros en el Programa del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, a través del 722-8686 ext. 2269 ó 2270. Se requiere, por la presente, el cumplimiento estricto con la directriz establecida en esta carta. Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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