PR Carta Normativa Núm. N-C-8-89-97

Efecto de la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, en los planes de financiamiento de prima y en los planes de pago diferido del seguro tradicional de responsabilidad de vehículos de motor

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[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 12 de noviembre de 1997 CARTA NORMATIVA NUM.: N-C-8-89-97 ## A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE VEHICULOS EN PUERTO RICO Asunto: Efecto de la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, en los planes de financiamiento de prima y en los planes de pago diferido del seguro tradicional de responsabilidad de vehículos de motor Estimadas señoras y señores: La Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, conocida como la "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor", dispone el establecimiento de un programa de seguro de responsabilidad obligatorio aplicable a todos los vehículos de motor que transitan por nuestras vías públicas y le impone al Comisionado de Seguros la responsabilidad de velar por el cumplimiento y la ejecución de las disposiciones de la misma. A partir del 1 de enero de 1998, ninguna persona a quien la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico le imponga la obligación de obtener por primera vez o renovar la licencia de un vehículo de motor, podrá manejar, operar, conducir o permitir que tal vehículo transite por las vías públicas sin haber adquirido previamente el seguro de responsabilidad obligatorio. No obstante, aquellos dueños de vehículos de motor que tengan vigente al momento de la emisión o renovación de la licencia de dichos vehículos, un seguro tradicional de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, en adelante "seguro tradicional de responsabilidad", podrán utilizar dicho seguro tradicional para cumplir con el requisito de seguro establecido por ley. Ya que es una práctica común en el mercado de seguros adquirir pólizas mediante planes de financiamiento de primas o a través de planes de pagos diferidos, es necesario que dichos planes se atemperen con el requisito de mantener vigente la protección del seguro de responsabilidad obligatorio durante el período de vigencia de la licencia del vehículo de motor, en caso de que ocurra la cancelación de la póliza del seguro tradicional de responsabilidad. A estos efectos, por la presente se requiere que todo plan de financiamiento de primas o de pagos diferidos relacionado con un seguro tradicional de responsabilidad cumpla con las siguientes condiciones: 1. El pronto pago de cualquiera de estos planes deberá incluir por lo menos el monto correspondiente al seguro de responsabilidad obligatorio. Es decir, se podrá financiar o diferir el pago de la prima de un seguro tradicional de responsabilidad siempre que por Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400 2 lo menos se haya pagado por adelantado el monto correspondiente a la prima anual del seguro de responsabilidad obligatorio. Por ejemplo, si el costo de la prima del seguro tradicional de responsabilidad de un vehículo privado de pasajeros es de $175, y se interesa hacer un plan de financiamiento o un plan de pago diferido para pagar la misma, se deberá exigir que de los $175, se paguen por adelantado por lo menos los $99 correspondientes a la prima del seguro de responsabilidad obligatorio, y la cantidad restante será la porción que estará sujeta al plan de financiamiento o al plan de pagos diferidos, conforme a la reglamentación vigente. Específicamente, la cantidad de prima financiada o diferida quedará sujeta también a las disposiciones de la Regla XXIX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. 2. Al efectuarse la cancelación del seguro tradicional de responsabilidad de un vehículo de motor, se restará de la prima que se deberá devolver, el monto de la prima necesaria para mantener vigente, hasta la próxima fecha de renovación de la licencia (marbete) de dicho vehículo, el seguro de responsabilidad obligatorio. El objetivo de este requerimiento es velar por que se cumpla con el requisito de seguro que impone la ley, debido a que el seguro de responsabilidad obligatorio, a diferencia del seguro tradicional de responsabilidad, no es cancelable, excepto en las pocas instancias en que esté así dispuesto por reglamento. Por consiguiente, los aseguradores deberán informar sobre el requerimiento anterior a las entidades de financiamiento de prima con quienes hacen negocio, y someter las enmiendas que procedan a los planes de pagos diferidos ya presentados por dichos aseguradores a la Oficina del Comisionado de Seguros. De tener cualquier pregunta o duda sobre esta comunicación, favor de comunicarse con la Sra. Cristina M. Morán, Asesora del Comisionado de Seguros en el Programa del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, a través del 722-8686 ext. 2269 ó 2270. Se requiere, por la presente, el cumplimiento estricto con la directriz establecida en esta carta. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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