PR Carta Normativa Núm. N-E-12-112-99

Informe anual año 1999

Year: 1999Length: 637 wordsOfficial source
[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 21 de enero de 2000 Carta Normativa Núm. N-E-12-112-99 ### A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADAS EN PUERTO RICO Informe Anual correspondiente al año 1999 Estimados señores: El Artículo 19.090 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1909, dispone que: "Cada organización de servicios de salud deberá presentar anualmente al Comisionado, con copia al Secretario de Salud, en o antes del 31 de marzo, un estado exacto certificado por un contador público autorizado y suscrito bajo juramento por (2) dos de sus principales funcionarios, cubriendo el año precedente. Dicho informe se hará en los formularios que prescriba el Comisionado e incluirá: - (a) La situación económica de la organización, incluyendo un estado de situación, estado de ganancias y pérdidas y estado de fuentes y aplicación de fondos por el año precedente, certificado por un contador público autorizado. - (b) Cualquier cambio material de la información sometida en virtud del Artículo 19.030(3) de este código. - (c) El número de personas suscritas durante el año, el número de los suscritores al final del año y el número de suscritores terminados durante el año. - (d) Un resumen de la información recopilada en virtud el Artículo 19.040(1)(b) (III) de este código en la forma que requiera el Secretario de Salud; y P.O. Box 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400 2 (e) Cualquier otra información relacionada con la organización de servicios de salud que sea necesaria para permitir al Comisionado llevar a cabo sus deberes bajo este Capítulo." (subrayado nuestro) A tenor con dicho Artículo, se deberá presentar a esta Oficina el informe anual conteniendo el estado de situación económica correspondiente al año 1999, no más tarde del 31 de marzo de 2000. El impreso requerido para presentar el referido informe anual es el adoptado por el Comité de Informes Anuales de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, en su última edición, con todos sus anejos e informes, incluyendo la carta con los Comentarios y Análisis de la Gerencia (MD&A) por sus siglas en inglés En aquellos casos en que la organización presente el informe anual en el impreso de NAIC sin certificar por un contador público autorizado, y en su lugar presente conjuntamente los estados financieros auditados por un contador público autorizado, dichos estados financieros deberán presentarse basados en la contabilidad estatutaria. Por lo tanto, en este último caso, la opinión del contador debe referirse a si los estados financieros están en conformidad con los principios de contabilidad o prácticas prescritas por el Comisionado de Seguros. Además, toda organización de servicios de salud deberá completar el formulario adjunto: Informe Sobre Primas Suscritas Para Toda Clase de Planes de Cuidado de Salud y Número de Asegurados. La información allí solicitada es al cierre del 31 de diciembre de 1999, deberá presentarse junto con el Informe Anual. Se les advierte a las organizaciones de servicios de salud que el dejar de presentar cualquier documento relacionado con el informe anual, al igual que el presentar el mismo en formularios fuera de uso, conllevará que se considere el mismo como no presentado. No se concederán prórrogas para presentar los informes aquí requeridos después de las fechas límites antes indicadas. Por tal razón, se advierte a las organizaciones de servicios de salud que el dejar de presentar su estado anual o los informes arriba descritos en las fechas límites correspondientes, sujetará al infractor a las sanciones que procedan de conformidad con los Artículos 19.230 y 3.310 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 1923 y 331. Por la presente, se ordena a todas las organizaciones de servicios de salud que den cumplimiento estricto a las disposiciones de esta carta normativa. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros Anejo ![img-0.jpeg](img-0.jpeg)
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