PR Carta Normativa Núm. N-E-12-91-97

Reserva de pérdidas de seguros catastróficos

Year: 1997Length: 622 wordsOfficial source
[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 17 de diciembre de 1997 Carta Normativa Número N-E-12-91-97 ### A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos Estimados señores: El Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene las disposiciones bajo las cuales los aseguradores del país deberán establecer la reserva de pérdidas de seguros catastróficos. Dicho artículo requiere, entre otras cosas, que cada asegurador del país compute anualmente la reserva de pérdidas de seguros catastróficos aplicando a sus primas netas directas para ese año aquella proporción que el Comisionado determine de tiempo en tiempo. Se adicionará la cantidad de reserva así computada a las reservas establecidas en años anteriores. Conforme al apartado (2) del Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, hemos establecido que para el quinto año de vigencia de la reserva para seguros catastróficos la referida proporción será de diez (10) por ciento. Se computará la cantidad de la reserva correspondiente al año 1997, a base de un diez (10) por ciento de las primas netas directas suscritas de seguros catastróficos por el asegurador para dicho año. La información para determinar las primas netas directas a las que se le aplicará esta proporción, provendrá de la información que se incluirá en la página 15 del informe anual del asegurador correspondiente a 1997. Para determinar dichas primas netas directas, se utilizarán las siguientes proporciones, según la cubierta de seguro correspondiente: Cubierta % de la prima suscrita en 1997 | 1. Incendio | 100% | | --- | --- | | 2. Terremoto | 100% | | 3. Riesgos Múltiples Comerciales ("Non-Liability") | 100% | | 4. Riesgos Múltiples de Dueños de Viviendas | 85% | 2 # **Cubierta** # **% de la prima suscrita en 1997** | 5. Otras Líneas Aliadas | 75% | | --- | --- | | 6. Daños Físicos de Automóviles | 2% | | 7. Transporte Terrestre | 85% | | 8. Riesgos marítimos | 75% | Será al total de las cantidades obtenidas al aplicar los por cientos anteriores a los respectivos montos de primas netas directas, al que se le aplicará el diez (10) por ciento, que constituirá la quinta aportación a la reserva, y el quinto depósito de activos con el fiduciario. De la reserva para pérdidas de seguros catastróficos correspondiente al 1997, cada asegurador deberá segregar una cantidad equivalente a una décima (1/10) parte de dicha reserva con el **exclusivo** fin de adquirir protección de reaseguro para un tercer evento catastrófico. Se continuará segregando fondos de la reserva para pérdidas de seguros catastróficos para cubrir el referido costo, vía reaseguro, hasta que el total de los fondos así segregados sea suficiente para que el asegurador pueda adquirir la protección indicada en el párrafo anterior. Los fondos así segregados no se utilizarán para cubrir el costo de protección de reaseguro en exceso de la reserva para pérdidas de seguros catastróficos de aquellas capas que se consuman al ocurrir un evento catastrófico. Cada asegurador deberá proveer para que en todo momento se pueda determinar qué cantidad de dinero se ha segregado para este propósito. Conforme al apartado (1) del Artículo 25.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, se le requiere a los aseguradores del país, que, a más tardar el 31 de enero de 1998, depositen con el fiduciario el dinero equivalente a dicha reserva. En cuanto al método de presentar y contabilizar la misma, se deberá seguir lo establecido en la Carta Normativa Núm. N-E-2-68-95 del 10 de marzo de 1995. Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta normativa. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros ri
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