PR Carta Normativa Núm. N-E-12-12-2001

Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos

Year: 2001Length: 525 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 18 de diciembre de 2001 ### Carta Normativa Núm. N-E-12-12-2001 ### A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD ### Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos Estimados señores: El Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene las disposiciones bajo las cuales los aseguradores del país deberán establecer la reserva de pérdidas de seguros catastróficos. Dicho artículo requiere, entre otras cosas, que cada asegurador del país compute anualmente la reserva de pérdidas de seguros catastróficos aplicando a sus primas netas directas para ese año aquella proporción que el Comisionado determine de tiempo en tiempo. Se adicionará la cantidad de reserva así computada a las reservas establecidas en años anteriores. Conforme al apartado (2) del Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, hemos establecido que para el 2001 la referida proporción será de diez (10%) por ciento. La información para determinar las primas netas directas a las que se le aplicará esta proporción, provendrá de la información que se incluirá en la página 15 del informe anual del asegurador correspondiente a 2001. Para determinar las primas netas directas, se utilizarán las siguientes proporciones, según la cubierta de seguros correspondiente: | Cubierta | % de la prima suscrita en 2001 | | --- | --- | | 1. Incendio | 100% | | 2. Terremoto | 100% | | 3. Riesgos Múltiples Comerciales ("Non-Liability") | 100% | | 4. Riesgos Múltiples de Dueños de Viviendas | 85% | | 5. Otras Líneas Aliadas | 75% | | 6. Daños Físicos de Automóviles | 2% | Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 7. Transporte Terrestre 85% 8. Riesgos Marítimos 75% Será al total de las cantidades obtenidas al aplicar los por cientos anteriores a los respectivos montos de primas netas directas, al que se le aplicará el diez (10%) por ciento, que constituirá la aportación a la reserva, y el depósito de activos con el fiduciario. Conforme al apartado (1) del Artículo 25.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, se le requiere a los aseguradores del país, que, no más tarde del 31 de enero de 2002, depositen con el fiduciario el dinero equivalente a dicha reserva. En cuanto al método de presentar y contabilizar la misma, se deberá seguir lo establecido en la Carta Normativa Núm. N-E-2-68-95 del 10 de marzo de 1995. Debemos recordarle que la Regla LXXII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, establece el procedimiento que regirá la acumulación y la exposición de la Reserva para Pérdidas para Seguros Catastróficos. Por tal razón, todo asegurador deberá, previo a acumular la reserva correspondiente al año 2001, asegurarse que cumple con las disposiciones de la referida regla, particularmente en lo concerniente a la relación que debe mantener entre la reserva y el excedente para tenedores de pólizas, según éste se define en la propia regla. Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta normativa. Cordialmente, Fermin M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros mic
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