PR Carta Normativa Núm. N-ES-2-46-2004
INFORME ANUAL DE 2003 Y ASUNTOS RELACIONADOS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
1 de marzo de 2004
CARTA NORMATIVA NÚM.: N-ES-2-46-2004
A TODOS LOS ASEGURADORES FORÁNEOS AUTORIZADOS A TRAMITAR
SEGUROS POR INCAPACIDAD EN PUERTO RICO
RE: INFORME ANUAL DE 2003 Y ASUNTOS RELACIONADOS
Estimados señoras y señores:
Los Artículos 3.310(1) y (2) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secciones 331
(1) y (2), disponen lo siguiente:
"(1)
Cada
asegurador
autorizado
deberá
presentar
anualmente
al
Comisionado, antes del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación
económica y sus transacciones y negocios al 31 de diciembre precedente.
Dicho estado se hará en los formularios que prescriba el Comisionado, deberá
contener la información que requieran este título y el Comisionado, y deberá
ser autenticado con el juramento de por lo menos dos de los principales
funcionarios del asegurador. El estado anual de un asegurador reciproco o
del Lloyd deberá ser autenticado por su apoderado”. (Énfasis nuestro)
(2) El estado anual de un asegurador extranjero no constituido en Estados
Unidos, pero autorizado para contratar seguros en un estado de Estados
Unidos, puede referirse únicamente a su activo y sus transacciones y negocios
en Estados Unidos y Puerto Rico, e incluyendo, a elección del asegurador, las
Islas Vírgenes y la Zona del Canal, a menos que el Comisionado requiera otra
cosa. Dicho informe
podrá ser autenticado por el gerente en Estados Unidos del asegurador o por
los funcionarios de éste debidamente autorizados”.
Conforme a lo dispuesto en dichas secciones, el informe anual para el año natural
terminado el 31 de diciembre de 2003 se radicará con esta Oficina a más tardar el 30 de
marzo de 2004.
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Los aseguradores foráneos organizados para ofrecer seguros en Estados Unidos, o aquellos
cuyo lugar de entrada la jurisdicción es uno de los estados de Estados Unidos, no tienen
que presentar en esta Oficina una copia impresa y la presentación electrónica del informe
anual. En vez de presentar dicha documentación para cumplir con las disposiciones
dispuestas anteriormente, los aseguradores foráneos deberán presentar a esta Oficina una
Declaración Jurada de Presentación y Declaración de Estado Financiero con el formulario
adjunto, que le sirva de evidencia a la NAIC de la presentación de dicha documentación.
Los aseguradores foráneos no organizados en Estados Unidos que no presentan el informe
en formato electrónico a la NAIC deben presentar una copia impresa de sus informes
anuales. Conforme a las disposiciones del Artículo 3.310(2) citado anteriormente, los
aseguradores foráneos que elijan presentar un informe anual solo sobre los seguros que
tramitan en Estados Unidos deberán incluir también la información relacionada con sus
asuntos y transacciones en Puerto Rico. Todos los aseguradores del foráneos también
deberán incluir la información estipulada en la Página del Estado (“State Page”), en la
sección de Negocios Directos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“Direct Business
in the Commonwealth of Puerto Rico”.)
Se requiere también que los aseguradores foráneos presenten una copia impresa y un
disquete del Certificado de inversiones en valores de Puerto Rico al 31 de diciembre de
2003, conforme a la Artículo 3.160 del Código de Seguros de Puerto Rico, el cual está
disponible en nuestro sitio Web http://www.ocs.gobierno.pr/downloads/cert_inv.doc (en
formato MS Word). También hemos incluido una copia impresa del formulario de
Certificado para la conveniencia de aquellos aseguradores que no puedan acceder al
formulario a través de nuestro portal de Internet.
Todo asegurador que no mantenga con el Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de
esta Oficina el depósito dispuesto en el Artículo 3.130 del Código de Seguros de Puerto Rico
para la protección de todo titular de póliza y acreedor en Puerto Rico y cuyo estado de
domicilio es un estado recíproco en términos de dicho depósito, deberá presentar un
certificado emitido por funcionario que tenga la autoridad de supervisar el negocio de
seguros en dicho estado que demuestre que dicho estado tiene bajo custodia el depósito de
dicho reasegurador para dichos propósitos.
Además, aquellos aseguradores que suscriben todo tipo de plan de cuidado de salud
deberán completar el formulario adjunto titulado Informe de Primas Suscritas para Todo
Tipo de Planes de Cuidado de Salud y Número de Asegurados. La información requerida
es hasta el 31 de diciembre de 2003, y se debe presentar en o antes de dicha fecha límite.
Las radicaciones anuales deben seguir las instrucciones especificadas en las Instrucciones
para Informes Anuales de la NAIC. Para obtener más información sobre las radicaciones
anuales, visite el sitio Web de la NAIC en www.naic.org y elija Filing Instructions
[Instrucciones de Radicación].
3
Además, todo asegurador deberá enviar una copia de la Página del Estado (“State Page”) a
la Asociación de Garantía de Seguros de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico a la
siguiente dirección:
Asociación de Garantía de Seguros de Vida,
Incapacidad y Salud de Puerto Rico
PO Box 191489
San Juan, PR 00919-1489
Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta.
Cordialmente,
FIRMADA
Dorelisse Juarbe Jimenez
Comisionada de Seguros
Anejos