PR Carta Normativa Núm. N-ES-2-46-2004

INFORME ANUAL DE 2003 Y ASUNTOS RELACIONADOS

Year: 2004Length: 830 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 1 de marzo de 2004 CARTA NORMATIVA NÚM.: N-ES-2-46-2004 A TODOS LOS ASEGURADORES FORÁNEOS AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS POR INCAPACIDAD EN PUERTO RICO RE: INFORME ANUAL DE 2003 Y ASUNTOS RELACIONADOS Estimados señoras y señores: Los Artículos 3.310(1) y (2) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secciones 331 (1) y (2), disponen lo siguiente: "(1) Cada asegurador autorizado deberá presentar anualmente al Comisionado, antes del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación económica y sus transacciones y negocios al 31 de diciembre precedente. Dicho estado se hará en los formularios que prescriba el Comisionado, deberá contener la información que requieran este título y el Comisionado, y deberá ser autenticado con el juramento de por lo menos dos de los principales funcionarios del asegurador. El estado anual de un asegurador reciproco o del Lloyd deberá ser autenticado por su apoderado”. (Énfasis nuestro) (2) El estado anual de un asegurador extranjero no constituido en Estados Unidos, pero autorizado para contratar seguros en un estado de Estados Unidos, puede referirse únicamente a su activo y sus transacciones y negocios en Estados Unidos y Puerto Rico, e incluyendo, a elección del asegurador, las Islas Vírgenes y la Zona del Canal, a menos que el Comisionado requiera otra cosa. Dicho informe podrá ser autenticado por el gerente en Estados Unidos del asegurador o por los funcionarios de éste debidamente autorizados”. Conforme a lo dispuesto en dichas secciones, el informe anual para el año natural terminado el 31 de diciembre de 2003 se radicará con esta Oficina a más tardar el 30 de marzo de 2004. 2 Los aseguradores foráneos organizados para ofrecer seguros en Estados Unidos, o aquellos cuyo lugar de entrada la jurisdicción es uno de los estados de Estados Unidos, no tienen que presentar en esta Oficina una copia impresa y la presentación electrónica del informe anual. En vez de presentar dicha documentación para cumplir con las disposiciones dispuestas anteriormente, los aseguradores foráneos deberán presentar a esta Oficina una Declaración Jurada de Presentación y Declaración de Estado Financiero con el formulario adjunto, que le sirva de evidencia a la NAIC de la presentación de dicha documentación. Los aseguradores foráneos no organizados en Estados Unidos que no presentan el informe en formato electrónico a la NAIC deben presentar una copia impresa de sus informes anuales. Conforme a las disposiciones del Artículo 3.310(2) citado anteriormente, los aseguradores foráneos que elijan presentar un informe anual solo sobre los seguros que tramitan en Estados Unidos deberán incluir también la información relacionada con sus asuntos y transacciones en Puerto Rico. Todos los aseguradores del foráneos también deberán incluir la información estipulada en la Página del Estado (“State Page”), en la sección de Negocios Directos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“Direct Business in the Commonwealth of Puerto Rico”.) Se requiere también que los aseguradores foráneos presenten una copia impresa y un disquete del Certificado de inversiones en valores de Puerto Rico al 31 de diciembre de 2003, conforme a la Artículo 3.160 del Código de Seguros de Puerto Rico, el cual está disponible en nuestro sitio Web http://www.ocs.gobierno.pr/downloads/cert_inv.doc (en formato MS Word). También hemos incluido una copia impresa del formulario de Certificado para la conveniencia de aquellos aseguradores que no puedan acceder al formulario a través de nuestro portal de Internet. Todo asegurador que no mantenga con el Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de esta Oficina el depósito dispuesto en el Artículo 3.130 del Código de Seguros de Puerto Rico para la protección de todo titular de póliza y acreedor en Puerto Rico y cuyo estado de domicilio es un estado recíproco en términos de dicho depósito, deberá presentar un certificado emitido por funcionario que tenga la autoridad de supervisar el negocio de seguros en dicho estado que demuestre que dicho estado tiene bajo custodia el depósito de dicho reasegurador para dichos propósitos. Además, aquellos aseguradores que suscriben todo tipo de plan de cuidado de salud deberán completar el formulario adjunto titulado Informe de Primas Suscritas para Todo Tipo de Planes de Cuidado de Salud y Número de Asegurados. La información requerida es hasta el 31 de diciembre de 2003, y se debe presentar en o antes de dicha fecha límite. Las radicaciones anuales deben seguir las instrucciones especificadas en las Instrucciones para Informes Anuales de la NAIC. Para obtener más información sobre las radicaciones anuales, visite el sitio Web de la NAIC en www.naic.org y elija Filing Instructions [Instrucciones de Radicación]. 3 Además, todo asegurador deberá enviar una copia de la Página del Estado (“State Page”) a la Asociación de Garantía de Seguros de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico a la siguiente dirección: Asociación de Garantía de Seguros de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico PO Box 191489 San Juan, PR 00919-1489 Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta. Cordialmente, FIRMADA Dorelisse Juarbe Jimenez Comisionada de Seguros Anejos
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