PR Carta Normativa Núm. N-ES-2-47-2004

Informe Anual de 2003

Year: 2004Length: 878 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 18 de febrero de 2004 CARTA NORMATIVA NÚM.: N-ES-2-47-2004 A TODOS LOS REASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN PUERTO RICO RE: INFORME ANUAL DE 2003 Estimados señoras y señores: Los Artículos 1.020 y 1.050(4) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secciones 102 y 105(4) disponen que los reaseguradores están sujetos a los mismos requisitos establecidos para los aseguradores, excepto aquellas secciones en las que expresamente se excluyan a los reaseguradores o toda sección cuyo contenido resulte claro que no sea aplicable. Uno de estos requisitos está dispuesto en los artículos 3.310(1) y (2) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secciones 331 (1) y (2), los cuales disponen lo siguiente: "(1) Cada asegurador autorizado deberá presentar anualmente al Comisionado, antes del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación económica y sus transacciones y negocios al 31 de diciembre precedente. Dicho estado se hará en los formularios que prescriba el Comisionado, deberá contener la información que requieran este título y el Comisionado, y deberá ser autenticado con el juramento de por lo menos dos de los principales funcionarios del asegurador. El estado anual de un asegurador reciproco o del Lloyd deberá ser autenticado por su apoderado”. (Énfasis suplido) (2) El estado anual de un asegurador extranjero no constituido en Estados Unidos, pero autorizado para contratar seguros en un estado de Estados Unidos, puede referirse únicamente a su activo y sus transacciones y negocios en Estados Unidos y Puerto Rico, e incluyendo, a elección del asegurador, las Islas Vírgenes y la Zona del Canal, a menos que el Comisionado requiera otra cosa. Dicho 2 informe podrá ser autenticado por el gerente en Estados Unidos del asegurador o por los funcionarios de éste debidamente autorizados”. Conforme a lo dispuesto en dichas secciones, el informe anual para el año natural terminado el 31 de diciembre de 2003 se radicará con esta Oficina a más tardar el 30 de marzo de 2004. Los reaseguradores foráneos organizados para ofrecer seguros en Estados Unidos, o aquellos cuyo lugar de entrada la jurisdicción es uno de los estados de Estados Unidos, no tienen que presentar en esta Oficina una copia impresa y la presentación electrónica del informe anual. En vez de presentar dicha documentación para cumplir con las disposiciones dispuestas anteriormente, los reaseguradores foráneos deberán presentar a esta Oficina una Declaración Jurada de Presentación y Declaración de Estado Financiero con el formulario adjunto, que evidencie la presentación de dicha documentación a la NAIC. Los reaseguradores foráneos no organizados en Estados Unidos que no presentan el informe en formato electrónico a la NAIC deben presentar una copia impresa de sus informes anuales. Conforme a las disposiciones del Artículo 3.310(2) citado anteriormente, los reaseguradores foráneos que elijan presentar un informe anual solo sobre los seguros que tramitan en Estados Unidos deberán incluir también la información relacionada con sus asuntos y transacciones en Puerto Rico. Se requiere también que los aseguradores foráneos presenten una copia impresa y un disquete de la Certificación de inversiones en valores de Puerto Rico, el cual está disponible en nuestro sitio Web http://www.ocs.gobierno.pr/downloads/cert_inv.doc (en formato MS Word). También hemos incluido una copia impresa del formulario de Certificación para la conveniencia de aquellos aseguradores que no puedan acceder al formulario a través de nuestro portal de Internet. No obstante, los reaseguradores foráneos que no estén organizados en Estados Unidos, pero que están autorizados a tramitar seguros en Puerto Rico que cierran los libros en otra fecha que no sea el 31 de diciembre de cada año, en o antes del 30 de marzo de 2004, en vez del informe anual deberán presentar una carta de trámite con la siguiente información: 1. Nombre de la persona contacto y la dirección postal. 2. Fecha en que el asegurador cierra los libros de contabilidad. 3. Resumen del negocio de seguros que lleva a cabo en Puerto Rico durante el año natural 2003. 4. Resumen de las inversiones en Puerto Rico durante dicho año natural. 5. Estado de Situación del año natural o contributivo anterior. 6. Fecha en que se estima el asegurador podrá presentar sus informes anuales a esta Oficina. Todo reasegurador que no mantenga con el Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de esta Oficina el depósito dispuesto en el Artículo 3.130 del Código de Seguros de Puerto Rico para la protección de todo titular de póliza y acreedor en Puerto Rico y cuyo estado de domicilio sea un estado recíproco en términos de dicho depósito, deberá presentar un certificado emitido por el funcionario que tenga la autoridad de supervisar el negocio de seguros en dicho estado que demuestre que dicho estado tiene bajo custodia el depósito de dicho reasegurador para dichos propósitos. 3 Las radicaciones anuales deben seguir las instrucciones especificadas en las Instrucciones para Informes Anuales de la NAIC. Para obtener más información sobre las radicaciones anuales, visite el sitio Web de la NAIC en www.naic.org y elija Filing Instructions [Instrucciones de Radicación]. Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta. Cordialmente, FIRMADA Dorelisse Juarbe Jimenez Comisionada de Seguros Anejos
PR Carta Normativa Núm. N-ES-2-47-2004: Informe Anual de 2003 | Justis AI