PR Carta Normativa Núm. N-ES-2-47-2004
Informe Anual de 2003
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
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18 de febrero de 2004
CARTA NORMATIVA NÚM.: N-ES-2-47-2004
A TODOS LOS REASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN
PUERTO RICO
RE: INFORME ANUAL DE 2003
Estimados señoras y señores:
Los Artículos 1.020 y 1.050(4) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secciones
102 y 105(4) disponen que los reaseguradores están sujetos a los mismos requisitos
establecidos para los aseguradores, excepto aquellas secciones en las que expresamente se
excluyan a los reaseguradores o toda sección cuyo contenido resulte claro que no sea
aplicable.
Uno de estos requisitos está dispuesto en los artículos 3.310(1) y (2) del Código de Seguros
de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secciones 331 (1) y (2), los cuales disponen lo siguiente:
"(1)
Cada
asegurador
autorizado
deberá
presentar
anualmente
al
Comisionado, antes del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación
económica y sus transacciones y negocios al 31 de diciembre precedente.
Dicho estado se hará en los formularios que prescriba el Comisionado, deberá
contener la información que requieran este título y el Comisionado, y deberá
ser autenticado con el juramento de por lo menos dos de los principales
funcionarios del asegurador. El estado anual de un asegurador reciproco o
del Lloyd deberá ser autenticado por su apoderado”. (Énfasis suplido)
(2) El estado anual de un asegurador extranjero no constituido en Estados
Unidos, pero autorizado para contratar seguros en un estado de Estados Unidos,
puede referirse únicamente a su activo y sus transacciones y negocios en Estados
Unidos y Puerto Rico, e incluyendo, a elección del asegurador, las Islas Vírgenes
y la Zona del Canal, a menos que el Comisionado requiera otra cosa. Dicho
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informe podrá ser autenticado por el gerente en Estados Unidos del asegurador o
por los funcionarios de éste debidamente autorizados”.
Conforme a lo dispuesto en dichas secciones, el informe anual para el año natural terminado el
31 de diciembre de 2003 se radicará con esta Oficina a más tardar el 30 de marzo de 2004.
Los reaseguradores foráneos organizados para ofrecer seguros en Estados Unidos, o aquellos
cuyo lugar de entrada la jurisdicción es uno de los estados de Estados Unidos, no tienen que
presentar en esta Oficina una copia impresa y la presentación electrónica del informe anual. En
vez de presentar dicha documentación para cumplir con las disposiciones dispuestas
anteriormente, los reaseguradores foráneos deberán presentar a esta Oficina una Declaración
Jurada de Presentación y Declaración de Estado Financiero con el formulario adjunto, que
evidencie la presentación de dicha documentación a la NAIC.
Los reaseguradores foráneos no organizados en Estados Unidos que no presentan el informe en
formato electrónico a la NAIC deben presentar una copia impresa de sus informes anuales.
Conforme a las disposiciones del Artículo 3.310(2) citado anteriormente, los reaseguradores
foráneos que elijan presentar un informe anual solo sobre los seguros que tramitan en Estados
Unidos deberán incluir también la información relacionada con sus asuntos y transacciones en
Puerto Rico.
Se requiere también que los aseguradores foráneos presenten una copia impresa y un disquete
de la Certificación de inversiones en valores de Puerto Rico, el cual está disponible en nuestro
sitio Web http://www.ocs.gobierno.pr/downloads/cert_inv.doc (en formato MS Word).
También hemos incluido una copia impresa del formulario de Certificación para la
conveniencia de aquellos aseguradores que no puedan acceder al formulario a través de nuestro
portal de Internet.
No obstante, los reaseguradores foráneos que no estén organizados en Estados Unidos, pero
que están autorizados a tramitar seguros en Puerto Rico que cierran los libros en otra fecha que
no sea el 31 de diciembre de cada año, en o antes del 30 de marzo de 2004, en vez del informe
anual deberán presentar una carta de trámite con la siguiente información:
1. Nombre de la persona contacto y la dirección postal.
2. Fecha en que el asegurador cierra los libros de contabilidad.
3. Resumen del negocio de seguros que lleva a cabo en Puerto Rico durante el año natural
2003.
4. Resumen de las inversiones en Puerto Rico durante dicho año natural.
5. Estado de Situación del año natural o contributivo anterior.
6. Fecha en que se estima el asegurador podrá presentar sus informes anuales a esta
Oficina.
Todo reasegurador que no mantenga con el Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de
esta Oficina el depósito dispuesto en el Artículo 3.130 del Código de Seguros de Puerto Rico
para la protección de todo titular de póliza y acreedor en Puerto Rico y cuyo estado de
domicilio sea un estado recíproco en términos de dicho depósito, deberá presentar un
certificado emitido por el funcionario que tenga la autoridad de supervisar el negocio de
seguros en dicho estado que demuestre que dicho estado tiene bajo custodia el depósito de
dicho reasegurador para dichos propósitos.
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Las radicaciones anuales deben seguir las instrucciones especificadas en las Instrucciones para
Informes Anuales de la NAIC. Para obtener más información sobre las radicaciones anuales,
visite el sitio Web de la NAIC en www.naic.org y elija Filing Instructions [Instrucciones de
Radicación].
Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta.
Cordialmente,
FIRMADA
Dorelisse Juarbe Jimenez
Comisionada de Seguros
Anejos