PR Carta Circular Núm. AM-III-7-819-80
Extensión de la cubierta de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo a los empleados a bordo de empresas aéreas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
6 de agosto de 1980
Carta Circular Núm. AM-III-7-819-80
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES
Y/O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS
A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES Y
SEGUROS DE INCAPACIDAD FISICA EN PUERTO RICO
Asunto: Extensión de la cubierta de la Ley
de Compensaciones por Accidentes
del Trabajo a los empleados a
bordo de empresas aéreas
Estimados señores:
Efectivo el 1 de julio de 1980, la Administración del Fondo
del Seguro del Estado extendió la cubierta de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo a los empleados a bordo de las
empresas aéreas que tienen su base de operaciones u oficina principal en Puerto Rico. Dicha cubierta fue extendida por el Fondo
del Seguro del Estado en forma compulsoria y monopolística.
En vista de lo anterior, a partir del 1 de julio de 1980,
ningún asegurador privado podrá emitir o mantener en vigor pólizas
de seguro de compensaciones por accidentes del trabajo cubriendo
al personal antes indicado.
Por la presente se requiere que den estricto cumplimiento a
las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Lic. Rolando Cruz
Comisionado de Seguros
Apartado 3508 - Estación Viejo San F.