Regl. 3922
Establece el procedimiento adjudicativo para las querellas que se ventilen en el Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 3922
3922
Núm.
28
de
Fecha:
da 1989 3:25 p. 05.
Secretario de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
San Juan, Puerto Rico
CUARENTENA DOMESTICA NUMERO 7
PARA LA ERRADICACION DEL ACARO Varroa jacobsoni
EN LAS ABEJAS (Apis mellifera) Y EVITAR LA
PROPAGACION DEL MISMO EN PUERTO RICO
POR CUANTO: Las abejas (Apis mellifera) son de gran
beneficio para la agricultura puertorriqueña,
ya que sirven de agentes polinizadores que
propician las cosechas agrÃcolas, de lo cual
dependen directa O indirectamente muchos
puertorriqueños;
POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en el municipio
de Jayuya, Puerto Rico, del ácaro Varroa
jacobsoni, parásito externo de las abejas
melÃferas adultas, pero se desarrolla y alimenta
de las larvas de las abejas, el cual causa
una debilidad general de la colmena, abejas
deformes y reduce significativamente la
producción de miel;
POR CUANTO: El ácaro Varroa jacobsoni se propaga rápidamente
de colmenas de abejas infestadas a colmenas
sanas mediante viajes rutinarios O migratorios
de las abejas y por el movimiento de abejas
y equipo infestado por dicho ácaro;
POR CUANTO: La existencia de dicho ácaro constituye una
seria amenaza para la industria apÃcola
puertorriqueña y para la agricultura en general,
ya que se reduce la producción de miel y la
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actividad polinizadora de las abejas;
POR CUANTO: Es indispensable la destrucción de todas las
colmenas infestadas y de todo material apÃcola
relacionado con las mismas, a fin de erradicar
rápidamente el ácaro Varroa jacobsoni; asÃ
como también es indispensable evitar la
propagación del ácaro Varroa jacobsoni, mediante
el movimiento de abejas y equipo apÃcola de
áreas infestadas a áeras libres de dicha plaga;
y que se establezca de inmediato el
correspondiente programa para el control y
erradicación de la misma;
POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la
Ley Número 69, aprobada en 18 de junio de 1957,
según enmendada, declaro el ácaro Varroa
jacobsoni, las colmenas de abejas infestadas
con este ácaro y todo material usado por el
apicultor en las colmenas infestadas, como
estorbo público; y ordeno lo siguiente:
I.
Declaro bajo cuarentena el área comprendida
por el municipio de Jayuya, por existir en
dicha área el ácaro de las abejas (Apis
mellifera), Varroa jacobsoni. El Secretario
de Agricultura podrá extender esta cuarentena
a cualesquiera otras fincas, propiedades, sitios
O pueblos fuera del área cuarentenada donde
se compruebe la existencia de este ácaro.
A tales fines, se prohibe el movimiento
O transportación de abejas infestadas en
cualquier estado de su ciclo de vida, panales
de abejas y cualquier material O equipo que
haya sido usado por los apicultores en sus
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apiarios infestados por dicho ácaro; procedentes
del árera bajo cuarentena hacia cualquier sitio
fuera de dicha área.
II.
Se ordena la destrucción inmediata donde se
confirme la presencia del ácaro Varroa jacobsoni,
de las colmenas infestadas con este ácaro y
materiales apÃcolas relacionados.
Los siguientes pasos se seguirán para
llevar a cabo esta orden:
A.
Designo al Programa de Sanidad Vegetal de este
Departamento y a otras personas que yo designe
posteriormente para llevar a cabo los propósitos
de esta cuarentena.
B.
El procedimiento se llevará a cabo de la manera
siguiente:
1- El inspector autorizado del Programa
de Sanidad Vegetal, O cualquier otra persona
que yo designe y que estará debidamente
autorizado y adiestrado, examinará la colmena
de abejas y todo material y equipo apÃcola
usado en la misma; y determinará si hay sÃntomas
de la presencia del ácaro Varroa jacobsoni.
De aparecer uno O más sÃntomas inequÃvocos
de la presencia del ácaro, se notificará por
escrito al dueño del colmenar (apiary), con
un documento que asà lo haga constar.
Inmediatamente se ordenará la destrucción de
dicha colmena por el método de quema drástica
O por cualquier otro método igualmente efectivo;
asà como todo material apÃcola relacionado
a dicha colmena infestada. De encontrarse
en el colmenar (apiary) de este apicultor una
colmena que no pueda ser examinada, se
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considerará infestada con dicho ácaro y se
ordenará la destrucción de la misma.
2- El dueño del colmenar (apiary) deberá
proveer el personal necesario para examinar
las colmenas y para destruirlas, en caso que
sea necesario. De no tener el personal
disponible el dueño del colmenar (apiary),
lo hará el personal del Departamento de
Agricultura y el apicultor pagará los gastos
incurridos.
3- El colmenar (apiary) donde aparecieron
colmenas O abejas infestadas, se pondrá en
cuarentena hasta que inspecciones posteriores
determinen que está libre de la infestación.
C.
El mismo procedimiento se llevará a cabo con
todas aquellas colmenas y material apÃcola
que se encuentre dentro de un radio de dos
(2) millas de cada foco de infestación.
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA:
Esta cuarentena es promulgada por el Secretario
de Agricultura en virtud de la Ley Núm. 69, aprobada el
18 de junio de 1957, según enmendada. La misma comenzará
a regir a los treinta dÃas de haberse radicado en la Oficina
del Secretario de Estado, el original y cuatro copias de
sus textos en español e inglés de conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988;
y de su publicación en un periódico de circulación general
en Puerto Rico, de acuerdo a las disposiciones de la Ley
Núm. 69 antes referida, pero se solicitará del Honorable
Gobernador de Puerto Rico su certificación para que empiece
a regir sin la dilación de su radicación y publicación previa.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 12 de junio de
1989.
Juan Bauza Salas
Secretario de Agricultura