Regl. 3922

Establece el procedimiento adjudicativo para las querellas que se ventilen en el Departamento.

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3922 Núm. 28 de Fecha: da 1989 3:25 p. 05. Secretario de Estado Por: Secretario Auxiliar de Estado San Juan, Puerto Rico CUARENTENA DOMESTICA NUMERO 7 PARA LA ERRADICACION DEL ACARO Varroa jacobsoni EN LAS ABEJAS (Apis mellifera) Y EVITAR LA PROPAGACION DEL MISMO EN PUERTO RICO POR CUANTO: Las abejas (Apis mellifera) son de gran beneficio para la agricultura puertorriqueña, ya que sirven de agentes polinizadores que propician las cosechas agrícolas, de lo cual dependen directa O indirectamente muchos puertorriqueños; POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en el municipio de Jayuya, Puerto Rico, del ácaro Varroa jacobsoni, parásito externo de las abejas melíferas adultas, pero se desarrolla y alimenta de las larvas de las abejas, el cual causa una debilidad general de la colmena, abejas deformes y reduce significativamente la producción de miel; POR CUANTO: El ácaro Varroa jacobsoni se propaga rápidamente de colmenas de abejas infestadas a colmenas sanas mediante viajes rutinarios O migratorios de las abejas y por el movimiento de abejas y equipo infestado por dicho ácaro; POR CUANTO: La existencia de dicho ácaro constituye una seria amenaza para la industria apícola puertorriqueña y para la agricultura en general, ya que se reduce la producción de miel y la 2 actividad polinizadora de las abejas; POR CUANTO: Es indispensable la destrucción de todas las colmenas infestadas y de todo material apícola relacionado con las mismas, a fin de erradicar rápidamente el ácaro Varroa jacobsoni; así como también es indispensable evitar la propagación del ácaro Varroa jacobsoni, mediante el movimiento de abejas y equipo apícola de áreas infestadas a áeras libres de dicha plaga; y que se establezca de inmediato el correspondiente programa para el control y erradicación de la misma; POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 69, aprobada en 18 de junio de 1957, según enmendada, declaro el ácaro Varroa jacobsoni, las colmenas de abejas infestadas con este ácaro y todo material usado por el apicultor en las colmenas infestadas, como estorbo público; y ordeno lo siguiente: I. Declaro bajo cuarentena el área comprendida por el municipio de Jayuya, por existir en dicha área el ácaro de las abejas (Apis mellifera), Varroa jacobsoni. El Secretario de Agricultura podrá extender esta cuarentena a cualesquiera otras fincas, propiedades, sitios O pueblos fuera del área cuarentenada donde se compruebe la existencia de este ácaro. A tales fines, se prohibe el movimiento O transportación de abejas infestadas en cualquier estado de su ciclo de vida, panales de abejas y cualquier material O equipo que haya sido usado por los apicultores en sus 3 apiarios infestados por dicho ácaro; procedentes del árera bajo cuarentena hacia cualquier sitio fuera de dicha área. II. Se ordena la destrucción inmediata donde se confirme la presencia del ácaro Varroa jacobsoni, de las colmenas infestadas con este ácaro y materiales apícolas relacionados. Los siguientes pasos se seguirán para llevar a cabo esta orden: A. Designo al Programa de Sanidad Vegetal de este Departamento y a otras personas que yo designe posteriormente para llevar a cabo los propósitos de esta cuarentena. B. El procedimiento se llevará a cabo de la manera siguiente: 1- El inspector autorizado del Programa de Sanidad Vegetal, O cualquier otra persona que yo designe y que estará debidamente autorizado y adiestrado, examinará la colmena de abejas y todo material y equipo apícola usado en la misma; y determinará si hay síntomas de la presencia del ácaro Varroa jacobsoni. De aparecer uno O más síntomas inequívocos de la presencia del ácaro, se notificará por escrito al dueño del colmenar (apiary), con un documento que así lo haga constar. Inmediatamente se ordenará la destrucción de dicha colmena por el método de quema drástica O por cualquier otro método igualmente efectivo; así como todo material apícola relacionado a dicha colmena infestada. De encontrarse en el colmenar (apiary) de este apicultor una colmena que no pueda ser examinada, se - 4 - considerará infestada con dicho ácaro y se ordenará la destrucción de la misma. 2- El dueño del colmenar (apiary) deberá proveer el personal necesario para examinar las colmenas y para destruirlas, en caso que sea necesario. De no tener el personal disponible el dueño del colmenar (apiary), lo hará el personal del Departamento de Agricultura y el apicultor pagará los gastos incurridos. 3- El colmenar (apiary) donde aparecieron colmenas O abejas infestadas, se pondrá en cuarentena hasta que inspecciones posteriores determinen que está libre de la infestación. C. El mismo procedimiento se llevará a cabo con todas aquellas colmenas y material apícola que se encuentre dentro de un radio de dos (2) millas de cada foco de infestación. AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura en virtud de la Ley Núm. 69, aprobada el 18 de junio de 1957, según enmendada. La misma comenzará a regir a los treinta días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado, el original y cuatro copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988; y de su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 69 antes referida, pero se solicitará del Honorable Gobernador de Puerto Rico su certificación para que empiece a regir sin la dilación de su radicación y publicación previa. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de junio de 1989. Juan Bauza Salas Secretario de Agricultura
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