Regl. 5102
Cuarentena #14: Prohibe introduccion de semillas, plantulas, partes de plantas o cualquier parte vegetativa de tomates procedentes R.D. que al ser inspeccionado haya razones para creer que esta infestado con la mosca blanca.
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Cite as Reglamento Núm. 5102
SAN JUAN, PUERTO RICO
CUARENTENA NUMERO 14
5102
PARA PROHIBIR LA INTRODUCCION AL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO DE LA MOSCA BLANCA Bemisia tabaci
PROCEDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
INDICE
CONTENIDO
PAGINA
Para prohibir la introducción al
-1-
Rico de la mosca blanca Bemisia
tabaci procedente de la República
Dominicana.
Autoridad Legal y Vigencia
-2-
Núm.
5102
San Juan, Puerto Rico
14de Fecha julio de1994 10:00AM
BAlt ASAr Aprobado: CorradA del Rio
CUARENTENA NUMERO 14
Secretario de Estado
Por:
PARA PROHIBIR LA INTRODUCCION AL
Secretaria Auxiliar de Estado
LA MOSCA BLANCA Bemisia tabaci PROCEDENTE
DE LA REPUBLICA DOMINICANA
POR CUANTO: Existe en la República Dominicana la mosca blanca, Bemisia
tabaci portadora del virus rizado amarillo del tomate;
POR CUANTO:
De acuerdo con la más reciente información Puerto Rico se
encuentra libre de este virus;
POR CUANTO:
La introducción de esta plaga en el Estado Libre Asociado sería
desastrosa para la industria agrícola de Puerto Rico, en
particular, la producción comercial y domêstica de tomate;
POR CUANTO:
Existe el peligro de introducir este insecto en las frutas,
vegetales, plantas, partes de plantas, suelo y cualquier otra
materia vegetal procedente de la República Dominicana;
POR CUANTO:
Dicho insecto ataca solanãceas como el tomate, hierbas como la
albahaca, menta, orégano, culantro y pimienta; cucurbitáceas
como las calabazas, melón, sandía; flores cortadas como el
girasol, aster, caléndula, crisantemo, zinia y rosa; material
vegetativo de propagación de las euforbiáceas como las pascuas
pero sin que esto se entienda como una limitación a las plantas
que puedan catalogarse como huéspedes de la mosca blanca, la
cual puede llegar a tener de 500 a 600 huéspedes;
POR CUANTO:
Existe en la Republica Dominicana el virus rizado amarillo del
tomate, cuya presencia es altamente destructiva.
POR TANTO :
En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5
de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad
Vegetal de Puerto Rico", se prohibe indefinidamente la
introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
semillas, plântulas, plantas, partes de plantas, 0 cualquier
parte vegetativa de tomates (Lycopersicum spp.), excepto frutas
sin partes vegetativas; otros géneros de la familia Solanãcea a
la que pertenece el tomate, suelo y cualquier otro artículo
2
procedente de la República Dominicana que al ser inspeccionado
haya razones para creer que está infestado con la mosca blanca,
Bemisia tabaci, en cualquiera de sus etapas. E1 Secretario de
Agricultura podrá permitir la introducción de dichos productos,
siempre y cuando estas importaciones se hagan con permiso previo
del Secretario y sean inspeccionados en el puerto, aeropuerto o
lugar de arribo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para
comprobar que los mismos están libre de la mosca blanca, Bemisia
tabaci, en cualquiera de sus etapas de desarrollo, así como
cualquier otra condición que imponga para salvaguardar que se
cumpla con esta cuarentena.
Cualquier planta, parte de planta, fruta 0 vegetal que se
encuentre en violación de esta cuarentena será devuelta a su
punto de origen 0 destruída a expensas del importador, a
discreción del Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA:
Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la
Ley Núm. 93, aprobada en 5 de junio de 1973, según enmendada. Por la urgencia
del caso la misma tendrá vigencia inmediata.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de penis 221994
NEFTALI SOTO SANTIAGO
Secretario de Agricultura
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Gobernador
La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico 00901
CERTIFICACION
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Número 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", por la
presente certifico que debido a la necesidad apremiante de que se agilice la implantación de
una cuarentena a frutas, vegetales, plantas, suelo y cualquier otra materia vegetal procedente
de la República Dominicana, el interés público requiere que la Cuarentena Número 14 sobre
la "mosca blanca" empiece a regir sin la dilación que contemplan las Secciones 2.1, 2.2, 2.3
y 2.8 de la citada Ley Número 170 de 1988.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio
de 1994.
Pideo Roselio
Pedro Rosselló
Gobernador