Regl. 5102

Cuarentena #14: Prohibe introduccion de semillas, plantulas, partes de plantas o cualquier parte vegetativa de tomates procedentes R.D. que al ser inspeccionado haya razones para creer que esta infestado con la mosca blanca.

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Cite as Reglamento Núm. 5102

SAN JUAN, PUERTO RICO CUARENTENA NUMERO 14 5102 PARA PROHIBIR LA INTRODUCCION AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE LA MOSCA BLANCA Bemisia tabaci PROCEDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA INDICE CONTENIDO PAGINA Para prohibir la introducción al -1- Rico de la mosca blanca Bemisia tabaci procedente de la República Dominicana. Autoridad Legal y Vigencia -2- Núm. 5102 San Juan, Puerto Rico 14de Fecha julio de1994 10:00AM BAlt ASAr Aprobado: CorradA del Rio CUARENTENA NUMERO 14 Secretario de Estado Por: PARA PROHIBIR LA INTRODUCCION AL Secretaria Auxiliar de Estado LA MOSCA BLANCA Bemisia tabaci PROCEDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA POR CUANTO: Existe en la República Dominicana la mosca blanca, Bemisia tabaci portadora del virus rizado amarillo del tomate; POR CUANTO: De acuerdo con la más reciente información Puerto Rico se encuentra libre de este virus; POR CUANTO: La introducción de esta plaga en el Estado Libre Asociado sería desastrosa para la industria agrícola de Puerto Rico, en particular, la producción comercial y domêstica de tomate; POR CUANTO: Existe el peligro de introducir este insecto en las frutas, vegetales, plantas, partes de plantas, suelo y cualquier otra materia vegetal procedente de la República Dominicana; POR CUANTO: Dicho insecto ataca solanãceas como el tomate, hierbas como la albahaca, menta, orégano, culantro y pimienta; cucurbitáceas como las calabazas, melón, sandía; flores cortadas como el girasol, aster, caléndula, crisantemo, zinia y rosa; material vegetativo de propagación de las euforbiáceas como las pascuas pero sin que esto se entienda como una limitación a las plantas que puedan catalogarse como huéspedes de la mosca blanca, la cual puede llegar a tener de 500 a 600 huéspedes; POR CUANTO: Existe en la Republica Dominicana el virus rizado amarillo del tomate, cuya presencia es altamente destructiva. POR TANTO : En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", se prohibe indefinidamente la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de semillas, plântulas, plantas, partes de plantas, 0 cualquier parte vegetativa de tomates (Lycopersicum spp.), excepto frutas sin partes vegetativas; otros géneros de la familia Solanãcea a la que pertenece el tomate, suelo y cualquier otro artículo 2 procedente de la República Dominicana que al ser inspeccionado haya razones para creer que está infestado con la mosca blanca, Bemisia tabaci, en cualquiera de sus etapas. E1 Secretario de Agricultura podrá permitir la introducción de dichos productos, siempre y cuando estas importaciones se hagan con permiso previo del Secretario y sean inspeccionados en el puerto, aeropuerto o lugar de arribo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para comprobar que los mismos están libre de la mosca blanca, Bemisia tabaci, en cualquiera de sus etapas de desarrollo, así como cualquier otra condición que imponga para salvaguardar que se cumpla con esta cuarentena. Cualquier planta, parte de planta, fruta 0 vegetal que se encuentre en violación de esta cuarentena será devuelta a su punto de origen 0 destruída a expensas del importador, a discreción del Secretario de Agricultura de Puerto Rico. AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada en 5 de junio de 1973, según enmendada. Por la urgencia del caso la misma tendrá vigencia inmediata. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de penis 221994 NEFTALI SOTO SANTIAGO Secretario de Agricultura GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Gobernador La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico 00901 CERTIFICACION De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", por la presente certifico que debido a la necesidad apremiante de que se agilice la implantación de una cuarentena a frutas, vegetales, plantas, suelo y cualquier otra materia vegetal procedente de la República Dominicana, el interés público requiere que la Cuarentena Número 14 sobre la "mosca blanca" empiece a regir sin la dilación que contemplan las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la citada Ley Número 170 de 1988. En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1994. Pideo Roselio Pedro Rosselló Gobernador
Regl. 5102: Cuarentena #14: Prohibe introduccion de semillas, plantulas, partes de plantas o cualquier parte vegetativa de tomates procedentes R.D. que al ser inspeccionado haya razones para creer que esta infestado con la mosca blanca. | Justis AI