Regl. 5271

Disposiciones para la implantación y coadministración del sub-programa de becas y licencias con sueldo para estudios en profesiones relacionadas con la salud. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5271

FONDO DE BIENESTAR, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES 527' DISPOSICIONES PARA LA IMPLANTACION Y CO- ADMINISTRACION DEL SUB-PROGRAMA DE BECAS Y LICENCIAS CON SUELDO PARA ESTUDIOS EN PROFESIONES RELACIONADAS CON LA SALUD INDICE 5271 Página Introducción 1 Definiciones 3 Funciones de las agencias participantes 7 Proceso de concesión de becas y licencias con sueldo para estudios 10 Utilización y manejo de fondos 20 Separabilidad 21 Derogación 21 Aprobación y vigencia 21 Núm. 5271 13d Fecha Julio dr 1995 8:46 A.M BALKASAY Aprobado: Corrada dil Rio Secretario de Estado/ Por: Lawhs Secretaria Auxiliar de Estado DISPOSICIONES PARA LA IMPLANTACION Y CO-ADMINISTRACION DEL SUB-PROGRAMA DE BECAS Y LICENCIAS CON SUELDO PARA ESTUDIOS EN PROFESIONES RELACIONADAS CON LA SALUD INTRODUCCION La Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores, en su Artículo 5d, inciso 2, faculta para la creación de un Sub-programa de Becas y Licencias con Sueldo para Estudios en Profesiones Relacionadas con la Salud. Para este propósito la ley asigna la cantidad de $2,250,000.00. De conformidad con lo requerido por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme se establecen las Disposiciones que regirán la Implantación y Co-administración del Sub-programa de Becas y Licencias con Sueldo para Estudios en Profesiones Relacionadas con la Salud. La becas y licencias que se determinen y se sufraguen, en total o en parte, con fondos de la Ley Núm. 59, supra, se regirán, hasta donde sea posible, 2 por las disposiciones establecidas en este documento, incorporándose los ajustes y modificaciones que las nuevas circunstancias requieran. Las disposiciones que se establecen en este documento están en armonía con lo establecido en la Sección 4.5 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal en el Servicio Público y en el Artículo 10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. 3 DEFINICIONES Los siguientes términos, que se mencionan en este documento, tienen el significado que a continuación se expresa: "Agencia": Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal, o de cualquier otra forma. "Autoridad nominadora": Significa cualquier funcionario o agencia con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno. "Instituto": Significa Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal. "Oficina": Significa la Oficina Central de Administración de Personal (OCAP). "Director(a) de la Oficina": Significa el (la) Director(a) de la Oficina Central de Administración de Personal. 4 "Elegible": Significa una persona cualificada para nombramiento en el servicio público. "Nombramiento": Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. "Puesto": Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. "Clase 0 clases de puestos": Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole del trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. "Beca": Significa la ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación profesional o técnica. 5 "Licencia con sueldo para estudios": Significa la licencia especial con sueldo que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica para mejorar el servicio que prestan. "Principio de Mérito": Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0 condición social, ni por sus ideas políticas 0 religiosas. "Areas Esenciales al Principio de Mérito": Significa: (1) clasificación de puestos; (2) reclutamiento y selección; (3) ascensos, traslados y descensos; (4) retención; (5) adiestramiento. "Servicio Público": Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que se crea en virtud de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, las agencias excluidas en la Sección 10.6 de esta ley y cualquier otra instrumentalidad o subdivisión política que se creare en el futuro. "Garante": Significa persona de solvencia moral y económica reconocida que garantiza el cumplimiento del contrato de concesión de beca o licencia con sueldo y compromiso de servicios, y será parte del mismo. 6 "Administración primaria": Significa las tareas y funciones que llevará a cabo el personal de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) durante todo el período y las etapas del proceso de concesión de becas y licencias con sueldo para estudios. "Programa Especial": Significa el conjunto de los sub-programas establecidos por el Artículo 5 de la Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, conocida como Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores. "Comité": Significa el Comité creado por virtud del Artículo 4 de la Ley Núm. 59, supra, con el propósito de implantar el Programa Especial que dicha Ley dispone. Componen el Comité: el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario del Departamento de Salud y dos miembros nombrados por el Gobernador, uno de los cuales será un representante del movimiento obrero y el otro un representante de los patronos. El Comité será presidido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 7 Funciones de las agencias participantes 1. La Oficina Central de Administración de Personal a. determinará y velará porque se atiendan en primera instancia las prioridades de estudios b. actuará, cuando sea menester, en cualquiera etapa del proceso, para garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos C. evaluará en todas sus partes el proceso de la concesión d. preparará informes generales y específicos e. concertará reuniones con las partes concernidas para dilucidar, corregir o modificar aspectos del proceso f. colaborará directa y activamente en las actividades de la concesión, conjuntamente con el personal de la AFASS, según se determina en las disposiciones específicas que siguen, o según sea requerido por las circunstancias o por solicitud de cualquiera de las partes concernidas g. hará las determinaciones sobre acciones de personal que le corresponden con atención al criterio de aplicación uniforme de la reglamentación vigente h. preparará, formalizará y divulgará, según corresponda, documentos del proceso tales como contratos de concesión y compromiso de servicios, convenios entre las agencias concernidas y memorándums para circulación interna o externa. 8 2. El Departamento de Salud a. identificará las necesidades del sistema de salud de acuerdo a sus necesidades programáticas b. someterá al Instituto toda la información que se le solicite para justificar la necesidad identificada C. coordinará con la Administración de Servicios y Facilidades de Salud (AFASS) y el Instituto la implantación del proceso d. pactará, mediante convenio con la Oficina, los asuntos, transacciones y obligaciones que se configuran y derivan de el proceso de concesión e. informará al Instituto cualquier cambio o alteración significativa que afecte la determinación original de las concesiones en su conjunto o en parte f. velará por el fiel cumplimiento de lo pactado g. recomendará los centros de estudio para las concesiones que no puedan cubrirse en el sistema universitario del Estado, que será la primera opción. 3. Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) a. participará en la identificación de las necesidades del sistema en coordinación con el Departamento de Salud b. someterá al Instituto toda la información que se le solicite para fundamentar la necesidad identificada C. llevará a cabo la administración primaria del proceso de concesión de becas y licencias con sueldo para estudios d. preparará y someterá informes sobre las actividades del proceso 9 e. solicitará al Instituto el asesoramiento y la ayuda técnica que requiera para poder cumplir con su encomienda f. llevará a cabo determinadas actividades de la concesión conjuntamente con el Instituto g. referirá al Instituto cualquier situación que pueda afectar la integridad del proceso h. asistirá a reuniones, orientaciones y seminarios, convocados por el Departamento de Salud y el Instituto, para la implantación del proceso y la organización de los trabajos. 4. Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico a. participará en las reuniones con el Departamento de Salud y la Oficina Central de Administración de Personal b. facilitará información sobre los programas que ofrece, los costos, los requisitos y las fechas límite para solicitar admisión C. pactará, mediante convenio con la Oficina, y el Departamento de Salud los asuntos, transacciones y obligaciones que se configuran y derivan del proceso de concesión d. proveerá información sobre las normas de confidencialidad, derechos de los estudiantes y alternativas de apoyo e. proveerá información sobre las necesidades de recursos humanos en el campo de la salud en Puerto Rico 10 f. canalizará el flujo de información solicitada a través del Decanato de Estudiantes con el (la) representante del Recinto para los trabajos de Ley Núm. 59, supra g. ofrecerá información sobre el progreso académico de los becarios y empleados en licencia con sueldo para estudios matriculados en el Recinto. Proceso de concesión de becas y licencias con sueldo para estudio 1. Determinación de número, clase y distribución geográfica de las concesiones de becas y licencias con sueldo para estudios La concesión de becas y licencias con sueldo para estudios se fundamenta en la elaboración de un plan estructurado de necesidades de adiestramiento. La determinación y aprobación de dichas concesiones presupone: a) la estabilidad institucional de la agencia de manera que pueda garantizar las proyecciones en tiempo y lugar b) una justificación fundamentada de la necesidad en términos de las prioridades programáticas de la agencia c) una exposición del beneficio que se obtendrá a través de la utilización del medio de adiestramiento seleccionado d) una proposición de viabilidad económica que establezca los fondos para costear los otorgamientos El Instituto solicitará anualmente al Departamento de Salud la información y los documentos necesarios para evaluar y proceder con las concesiones de becas y licencias con sueldo para estudios. 11 De acuerdo con los documentos que someta el Departamento de Salud en coordinación con la Administración de Servicios y Facilidades de Salud (AFASS) y la evaluación que efectúe el Instituto, se establecerán las especialidades, número y distribución geográfica para la concesión de becas y licencias con sueldo para estudios. Al establecer la distribución geográfica de las concesiones de estudios se velará porque el curso de la reforma de salud no interfiera con los términos y conceptos derivados de Ley Núm. 5 supra, respecto al servicio público. 2. Cubierta de las becas y licencias para estudios La cuantía de las becas se fijará de acuerdo con la clase de estudio y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrícula, hospedaje, cuotas de estudio, gastos de viaje, libros y materiales y cualquier otro gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio recibirán el sueldo total 0 parcial según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. 3. Evaluación y selección de los centros de estudio Para los estudios se considerarán, como primera opción, las instituciones educativas del Estado. Tanto éstas como las instituciones privadas serán evaluadas para determinar la calidad de los programas, el aval de entidades acreditadoras y aspectos relacionados con la seguridad institucional. 12 Para la selección y aprobación de los centros de estudios se tomarán en consideración, además de la evaluación señalada, el costo de los estudios y circunstancias particulares que puedan afectar 0 convenir a los becarios y a los empleados-estudiantes. 4. Candidatos y requisitos de participación Se podrán conceder becas y licencias con sueldo para estudio a empleados con status regular. Los empleados a acogerse a licencias con sueldo para estudio deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. Además, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en el Anuncio de Oportunidades que se emita. Estos requisitos adicionales incluirán las particularidades de la oportunidad de estudio bajo consideración. Además de los empleados del Departamento de Salud, podrán competir por becas ciudadanos particulares que cumplan con los requisitos establecidos en los anuncios de oportunidades que se publiquen. 5. Designación del personal que atenderá el proceso de selección de candidatos y la administración de las concesiones Tanto el proceso de selección de candidatos, como la administración primaria de las concesiones para estudios se llevará a cabo en las regiones correspondientes, según la ubicación geográfica determinada. El cumplimiento de esta encomienda estará a cargo del personal gerencial y técnico que designe el (la) Secretario(a) de Salud. La Oficina designará el personal que habrá de participar en la selección de los candidatos para los estudios señalados y en la co-administración 13 conjuntamente con el personal designado de la AFASS para este propósito - de las concesiones establecidas. 6. Anuncios de oportunidades Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, el Director de la Oficina hará saber públicamente el número y clase de becas que se ofrecerán, así como los requisitos para la admisión de solicitudes, la última fecha para redicar las mismas y cualquier otra información pertinente. Para las concesiones de licencias con sueldo para estudio se emitirá una convocatoria interna por cada una de las clases de licencias determinadas, para establecer la competencia y la igualdad de oportunidades de todos los interesados que cumplan con los requisitos de participación. La divulgación de estas convocatorias se hará con suficiente antelación a la fecha de adjudicación de las concesiones y se circunscribirá a lugares en las regiones para las cuales éstas se hayan dispuesto. El anuncio de oportunidad para competir por las licencias con sueldo para estudios deberá exponerse en sitios visibles y frecuentados por los empleados y se mantendrá al menos hasta la fecha límite establecida para radicación de solicitud. 7. Selección de candidatos La selección de los candidatos es un proceso que comienza con la evaluación de las solicitudes para determinar si cumplen con los requisitos establecidos y culmina con la participación de los candidatos calificados en una entrevista grupal. Las solicitudes para las concesiones establecidas se radicarán en los lugares que se indican en el anuncio de oportunidades emitido. 14 El personal de la AFASS designado para la administración primaria de las concesiones de becas o licencias con sueldo para estudios realizará las siguientes tareas relacionadas con esta fase del proceso: - evaluará las solicitudes - determinará admisión de solicitud y someterá un informe evaluativo a las Secretarías Auxiliares del Departamento de Salud, según aplique - preparará expedientes - orientará a los aspirantes - preparará y tramitará las comunicaciones a los aspirantes, a los candidatos seleccionados y sus garantes, a los elegibles y a los centros de estudios. El personal de la Oficina designado evaluará el curso del proceso. 8. Composición de los comités de entrevista Se establecerán comités de entrevista para evaluar los candidatos en términos de su disposición hacia el trabajo en el servicio público, actitudes, destrezas y conocimientos de la profesión. El (los) comité(s), estará(n) compuesto (s) por personal del Departamento de Salud AFFAS designado por la Secretaria de Salud, un representante de la Oficina y uno o más especialistas en la materia concernida. 9. Entrevista, evaluación y selección final de los candidatos El personal designado del Oficina participará, conjuntamente con el personal de la AFASS, en el desarrollo de esta actividad, proveyendo orientación y ayuda técnica sobre los aspectos siguientes: 15 -preparativos y coordinación de la actividad -la entrevista: objetivos conducción consideraciones éticas -preparación de las preguntas -la interpretación y los criterios de evaluación Personal de la Oficina efectuará los cálculos y establecerá la puntuación obtenida por cada uno de los participantes en la entrevista y rendirá un informe con el resumen de los datos del cual enviará copia a las Secretarías Auxiliares del Departamento de Salud según corresponda. Se elaborará un registro que incluirá los nombres de los seleccionados en estricto orden según la puntuación obtenida, comenzando con la más alta, en orden descendente, hasta cubrir el número de concesiones establecidas. Si el número de candidatos calificados es mayor que las concesiones disponibles, se establecerá una lista de elegibles en el mismo orden que el antes mencionado. Los ingresados en esta lista serán considerados (siempre según el orden de puntuación) si algunos de los seleccionados se retiran del proceso. El (La) Secretario(a) de Salud y el (la) Director(a) de la Oficina suscribirán una comunicación en la que informarán los resultados del proceso de selección. 10. Cancelación de convocatoria interna y apertura a becas Se podrá cancelar la convocatoria interna para optar por la concesión de licencias con sueldo para estudios y abrir el proceso a concesión de becas, si de la evaluación de las solicitudes se desprende que un número 16 significativo de las mismas no cumplen con los requisitos establecidos y, por lo tanto, no pueden ser admitidas para participar en el proceso, y de otra parte, sólo una cantidad muy reducida en proporción a la necesidad determinada llenara los requisitos de admisión. 11. Contrato de concesión de beca y de licencia con sueldo para estudios y compromiso de servicios Las personas y los empleados seleccionados para las concesiones de becas y licencias con sueldo para estudios formalizarán un contrato con el (la) Director(a) de la Oficina y el (la) Secretario(a) de Salud AFASS, comprometiéndose a trabajar por el doble del tiempo que duren los estudios, en el lugar que se determine, según se derive de la distribución geográfica establecida. Por disposición contractual, todo concesionario de beca o licencia con sueldo para estudios que incumpla la obligación contraída, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por concepto de la beca o licencia con sueldo para estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. Cuando se justifique, se podrá establecer un plan de pagos que se extienda por un período mayor de seis meses. Dicho incumplimiento conlleva, a su vez, la determinación de inelegibilidad para el servicio público por tiempo igual al triple de la duración de los estudios. 17 El acuerdo contractual contendrá también disposiciones sobre el compromiso de estudios y derechos del empleado como estudiante, la obligación de los garantes y las condiciones de ubicación en el puesto. 12. Información sobre estudios y seguridad institucional Los concesionarios de becas y licencias con sueldo para estudios enviarán, al finalizar cada período lectivo, una copia oficial de las notas obtenidas a las oficinas correspondientes de la AFASS. El personal designado de la AFASS solicitará al centro de estudios correspondiente información sobre aspectos relacionados con los estudios y la asistencia a clases, durante cualquier momento del semestre académico. Esta gestión deberá enmarcarse en lo dispuesto por la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de 1974, conocida como Enmienda Buckley. Esta ley garantiza el derecho de confidencialidad sobre los expedientes académicos de los estudiantes. También establece que el estudiante tiene que dar su consentimiento cada vez que la institución provea información referente a su desarrollo académico. La AFASS estará activamente interesada en todo lo relativo al bienestar y la seguridad del empleado durante los estudios. Con este propósito solicitará las estadísticas relacionadas con la incidencia delictiva en el campus y sus alrededores, que anualmente publican las instituciones para cumplir con la Ley Pública 101-542, conocida como "Student Right to Know and Campus Security Act" de 1990. Dicha información se evaluará y se tomarán las provisiones que sean menester para asegurar un ambiente libre de riesgos a los estudiantes. El Instituto recopilará la información obtenida por las oficinas de la AFASS, la evaluará y utilizará en sus determinaciones relacionadas con 18 los centros académicos, tanto para éstas como para futuras concesiones de estudio. 13. Alteraciones en los estudios Cualquier cambio en el programa de estudios que altere lo dispuesto y autorizado en la concesión de beca o de licencia con sueldo para estudios, estará sujeto a la aprobación del (de la) Director(a) de la Oficina en coordinación con el (la) Secretario(a) de Salud AFASS. 14. Prórroga de beca 0 licencia con sueldo Cuando sea necesario continuar estudios después del período estipulado en el contrato, el concesionario de beca y licencia con sueldo deberá notificarlo por escrito al (a la) Secretario(a) de Salud AFASS y al (la) Director(a) de la Oficina, con no menos de sesenta días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. De aprobarse la prórroga de beca 0 de licencia con sueldo para estudio, ésta se notificará oficialmente al becario o empleado y a sus garantes. Una copia de dicha notificación formará parte del contrato. 15. Congelación de puestos Con posterioridad inmediata a la adjudicación de las concesiones de beca y licencia con sueldo para estudio, el Departamento de Salud AFASS, en coordinación con el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, efectuará los trámites para congelar los puestos que se reservarán para los becarios o los empleados hasta la terminación de sus estudios y ubicación en el puesto. En los casos en que no haya los puestos, éstos se crearán y, de 19 igual manera, se congelarán. La ubicación de cada uno de los puestos estará en estricta conformidad con lo estipulado en el contrato correspondiente. Dichos trámites habrán concluido, en su totalidad, con antelación al comienzo del período de veda electoral, según la fecha que determine el (la) Director(a) de la Oficina para las elecciones generales de cada cuatrenio, en cumplimiento de la Sección 4.7 de la Ley Núm. 5, supra. 16. Cumplimiento de compromiso de servicios Tan pronto los becarios o los empleados sean nombrados en sus puestos, comenzarán a cumplir su compromiso de servicios. El personal de la AFASS designado, verificará y evaluará, periódicamente, el cumplimiento de la obligación contraída. Al finalizar el cumplimiento del compromiso de servicios, el personal de la AFASS lo notificará al empleado, a sus garantes, a el (la) Secretario(a) de Salud, a los Secretarios Auxiliares correspondientes y al (a la) Director(a) de la Oficina. 17. Incumplimiento de compromiso de servicios El personal de la AFASS designado tendrá la responsabilidad inmediata de detectar, evaluar e informar sobre cualquier factor o acción de personal, que se proyecte o efectúe, que pueda implicar incumplimiento del compromiso de servicios. El personal de la Oficina designado hará evaluaciones periódicas y emitirá informes sobre el cumplimiento del compromiso de servicios en la totalidad de las concesiones. La Oficina hará la determinación de incumplimiento de contrato y la subsiguiente declaración de inelegibilidad para el servicio público. 20 También hará el trámite para la activación de la deuda por incumplimiento del compromiso contraído y dará seguimiento al cobro de la misma. 18. Convenio Con anterioridad a la adjudicación de las concesiones de becas o licencias con sueldo para estudios, el Departamento de Salud - AFASS, el Recinto de Ciencias Médicas y la Oficina establecerán mediante convenio, los acuerdos y obligaciones a que mutuamente se comprometen para el logro y fiel cumplimiento del Sub-programa de Becas y Licencias con Sueldo para Estudios en Profesiones Relacionadas con la Salud. Utilización y manejo de fondos La utilización de los fondos asignados para el Sub-programa de Becas y Licencias con Sueldo para Estudios se regirá por las normas establecidas en la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. Periódicamente se someterán informes sobre la utilización de los fondos al Comité Rector del Programa Especial, a través de su Director Ejecutivo. Se someterá también, toda la información que requiera el auditor de las finanzas del Fondo de Bienestar, Seguridad y Salud Ocupacional y del Programa Especial, en cumplimiento del Artículo 8 de la Ley Núm. 59, supra, y se atenderán con diligencia y efectividad sus recomendaciones. La Oficina tendrá la responsabilidad inmediata por la utilización y manejo de los fondos de este Sub-programa. 21 De los fondos transferidos a la cifra de cuenta especial del Sub-programa, el Instituto recobrará los gastos corrientes de salario, beneficios, dietas y millaje en que incurra su personal, más un 25% por gastos administrativos, descontables del total del recobro. Si luego de haberse otorgado las becas y licencias por dos o tres años consecutivos, el Departamento de Salud A.F.A.S.S. y la Oficina determinan que el Sub-programa ha cumplido su cometido, y aún quedara una cantidad sobrante, se transferirá dicho remanente a la cifra de cuenta del Sub-programa Especial de Capacitación en Salud Ocupacional. Separabilidad Si cualquier palabra, párrafo o parte de estas Disposiciones fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones ni su aplicación, sino que su efecto se limitará a la palabra, párrafo O parte específica declarada inconstitucional o nula. Derogación Queda derogada cualquier otra norma, regla o reglamento que esté en conflicto con las disposiciones que se establecen en este documento para la adjudicación y administración de las concesiones de becas y licencias con sueldo para estudios en profesiones relacionadas con la salud. Aprobación y vigencia Estas Disposiciones para la Implantación y Co-administración del Subprograma de Becas y Licencias con Sueldo para Estudios en Profesiones Relacionadas con la Salud serán aprobadas por el Comité que rige el 22 Programa Especial para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional del Fondo del Seguro del Estado conforme a los ordenado por la Ley Núm. 59, supra, en el Artículo 5d, para su vigencia inmediata. Este documento será promulgado según lo dispuesto por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de junio de 1995. Hon. 2 Hon. Carmen Feliciano Secretario Trabajo Secretaria y Recursos Humanos del Departamento de Salud Oscar Ramos Meléndez Francisco Reyes Santos Administrador Representante del Movimiento Obrero Corporación del Fondo del Seguro del Estado Reinaldo Agustini Cámara Representante de los Patronos 23 CERTIFICACION 5271 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la presente certifico que, debido a la importancia que tiene la vigencia inmediata de las Disposiciones para la Implantación y Coadministración del Subprograma de Becas y Licencia con Sueldo para Estudios en Profesiones Relacionadas con la Salud conforme al Artículo 5 (d) (2) de la Ley Núm. 59 del 9 de agosto de 1991, según enmendada, el interés público requiere que la carta antes mencionada comience a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la aludida Ley Núm. 170. En San Juan, Puerto Rico, a 30 de Juno de 1995. Pearo Roselid Pedro J. Rosselló González Gobernador
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