Regl. 5271
Disposiciones para la implantación y coadministración del sub-programa de becas y licencias con sueldo para estudios en profesiones relacionadas con la salud. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5271
FONDO DE BIENESTAR, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DE LOS TRABAJADORES
527'
DISPOSICIONES PARA LA IMPLANTACION Y CO-
ADMINISTRACION DEL SUB-PROGRAMA DE BECAS Y
LICENCIAS CON SUELDO PARA ESTUDIOS EN PROFESIONES
RELACIONADAS CON LA SALUD
INDICE
5271
Página
Introducción
1
Definiciones
3
Funciones de las agencias participantes
7
Proceso de concesión de becas y licencias con sueldo
para estudios
10
Utilización y manejo de fondos
20
Separabilidad
21
Derogación
21
Aprobación y vigencia
21
Núm. 5271
13d Fecha Julio dr 1995 8:46 A.M
BALKASAY Aprobado: Corrada dil Rio
Secretario de Estado/
Por: Lawhs
Secretaria Auxiliar de Estado
DISPOSICIONES PARA LA IMPLANTACION
Y CO-ADMINISTRACION DEL SUB-PROGRAMA
DE BECAS Y LICENCIAS CON SUELDO PARA
ESTUDIOS EN PROFESIONES RELACIONADAS
CON LA SALUD
INTRODUCCION
La Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como
Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los
Trabajadores, en su ArtÃculo 5d, inciso 2, faculta para la creación de un
Sub-programa de Becas y Licencias con Sueldo para Estudios en
Profesiones Relacionadas con la Salud. Para este propósito la ley asigna la
cantidad de $2,250,000.00.
De conformidad con lo requerido por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme se establecen las Disposiciones que regirán la
Implantación y Co-administración del Sub-programa de Becas y Licencias
con Sueldo para Estudios en Profesiones Relacionadas con la Salud.
La becas y licencias que se determinen y se sufraguen, en total o en parte,
con fondos de la Ley Núm. 59, supra, se regirán, hasta donde sea posible,
2
por las disposiciones establecidas en este documento, incorporándose los
ajustes y modificaciones que las nuevas circunstancias requieran.
Las disposiciones que se establecen en este documento están en armonÃa
con lo establecido en la Sección 4.5 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de
1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal en el Servicio
Público y en el ArtÃculo 10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales
al Principio de Mérito.
3
DEFINICIONES
Los siguientes términos, que se mencionan en este documento, tienen el
significado que a continuación se expresa:
"Agencia":
Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la
jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que
se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina,
administración, comisión, junta, tribunal, o de cualquier otra forma.
"Autoridad nominadora":
Significa cualquier funcionario o agencia con facultad legal para hacer
nombramientos para puestos en el Gobierno.
"Instituto":
Significa Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público,
adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal.
"Oficina":
Significa la Oficina Central de Administración de Personal (OCAP).
"Director(a) de la Oficina":
Significa el (la) Director(a) de la Oficina Central de Administración de
Personal.
4
"Elegible":
Significa una persona cualificada para nombramiento en el servicio
público.
"Nombramiento":
Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas
funciones.
"Puesto":
Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas
por la autoridad nominadora que requieren el empleo de una persona
durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial.
"Clase 0 clases de puestos":
Significa un grupo de puestos cuyos deberes, Ãndole del trabajo, autoridad y
responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente
denominarse con el mismo tÃtulo; exigirse a sus incumbentes los mismos
requisitos mÃnimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la
selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con
equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
"Beca":
Significa la ayuda monetaria que se concede a una persona para que
prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida
con el fin de ampliar su preparación profesional o técnica.
5
"Licencia con sueldo para estudios":
Significa la licencia especial con sueldo que se concede a los empleados con
el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica para
mejorar el servicio que prestan.
"Principio de Mérito":
Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser
seleccionados, ascendidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre
la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen 0 condición social, ni por sus ideas polÃticas 0
religiosas.
"Areas Esenciales al Principio de Mérito":
Significa: (1) clasificación de puestos; (2) reclutamiento y selección; (3)
ascensos, traslados y descensos; (4) retención; (5) adiestramiento.
"Servicio Público":
Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que se crea
en virtud de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, las
agencias excluidas en la Sección 10.6 de esta ley y cualquier otra
instrumentalidad o subdivisión polÃtica que se creare en el futuro.
"Garante":
Significa persona de solvencia moral y económica reconocida que
garantiza el cumplimiento del contrato de concesión de beca o licencia con
sueldo y compromiso de servicios, y será parte del mismo.
6
"Administración primaria":
Significa las tareas y funciones que llevará a cabo el personal de la
Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) durante todo
el perÃodo y las etapas del proceso de concesión de becas y licencias con
sueldo para estudios.
"Programa Especial":
Significa el conjunto de los sub-programas establecidos por el ArtÃculo 5 de
la Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, conocida como Ley del Fondo para
el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores.
"Comité":
Significa el Comité creado por virtud del ArtÃculo 4 de la Ley Núm. 59,
supra, con el propósito de implantar el Programa Especial que dicha Ley
dispone. Componen el Comité: el Administrador de la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado, el Secretario del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos, el Secretario del Departamento de Salud y dos
miembros nombrados por el Gobernador, uno de los cuales será un
representante del movimiento obrero y el otro un representante de los
patronos. El Comité será presidido por el Secretario del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos.
7
Funciones de las agencias participantes
1. La Oficina Central de Administración de Personal
a. determinará y velará porque se atiendan en primera
instancia las prioridades de estudios
b. actuará, cuando sea menester, en cualquiera etapa del
proceso, para garantizar el cumplimiento de las normas y
procedimientos establecidos
C. evaluará en todas sus partes el proceso de la concesión
d. preparará informes generales y especÃficos
e. concertará reuniones con las partes concernidas para
dilucidar, corregir o modificar aspectos del proceso
f.
colaborará directa y activamente en las actividades de la
concesión, conjuntamente con el personal de la AFASS,
según se determina en las disposiciones especÃficas que
siguen, o según sea requerido por las circunstancias o por
solicitud de cualquiera de las partes concernidas
g. hará las determinaciones sobre acciones de personal que le
corresponden con atención al criterio de aplicación
uniforme de la reglamentación vigente
h. preparará, formalizará y divulgará, según corresponda,
documentos del proceso tales como contratos de concesión y
compromiso de servicios, convenios entre las agencias
concernidas y memorándums para circulación interna o
externa.
8
2.
El Departamento de Salud
a.
identificará las necesidades del sistema de salud de acuerdo
a sus necesidades programáticas
b.
someterá al Instituto toda la información que se le solicite
para justificar la necesidad identificada
C.
coordinará con la Administración de Servicios y Facilidades
de Salud (AFASS) y el Instituto la implantación del proceso
d. pactará, mediante convenio con la Oficina, los asuntos,
transacciones y obligaciones que se configuran y derivan de
el proceso de concesión
e.
informará al Instituto cualquier cambio o alteración
significativa que afecte la determinación original de las
concesiones en su conjunto o en parte
f.
velará por el fiel cumplimiento de lo pactado
g. recomendará los centros de estudio para las concesiones que
no puedan cubrirse en el sistema universitario del Estado,
que será la primera opción.
3. Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS)
a. participará en la identificación de las necesidades del
sistema en coordinación con el Departamento de Salud
b.
someterá al Instituto toda la información que se le solicite
para fundamentar la necesidad identificada
C.
llevará a cabo la administración primaria del proceso de
concesión de becas y licencias con sueldo para estudios
d.
preparará y someterá informes sobre las actividades del
proceso
9
e. solicitará al Instituto el asesoramiento y la ayuda técnica que
requiera para poder cumplir con su encomienda
f.
llevará a cabo determinadas actividades de la concesión
conjuntamente con el Instituto
g.
referirá al Instituto cualquier situación que pueda afectar la
integridad del proceso
h. asistirá a reuniones, orientaciones y seminarios,
convocados por el Departamento de Salud y el Instituto,
para la implantación del proceso y la organización de los
trabajos.
4.
Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico
a. participará en las reuniones con el Departamento de Salud y
la Oficina Central de Administración de Personal
b. facilitará información sobre los programas que ofrece, los
costos, los requisitos y las fechas lÃmite para solicitar
admisión
C.
pactará, mediante convenio con la Oficina, y el
Departamento de Salud los asuntos, transacciones y
obligaciones que se configuran y derivan del proceso de
concesión
d. proveerá información sobre las normas de confidencialidad,
derechos de los estudiantes y alternativas de apoyo
e. proveerá información sobre las necesidades de recursos
humanos en el campo de la salud en Puerto Rico
10
f. canalizará el flujo de información solicitada a través del
Decanato de Estudiantes con el (la) representante del
Recinto para los trabajos de Ley Núm. 59, supra
g. ofrecerá información sobre el progreso académico de los
becarios y empleados en licencia con sueldo para estudios
matriculados en el Recinto.
Proceso de concesión de becas y licencias con sueldo para estudio
1. Determinación de número, clase y distribución geográfica de las
concesiones de becas y licencias con sueldo para estudios
La concesión de becas y licencias con sueldo para estudios se fundamenta
en la elaboración de un plan estructurado de necesidades de
adiestramiento.
La determinación y aprobación de dichas concesiones presupone:
a) la estabilidad institucional de la agencia de manera que pueda
garantizar las proyecciones en tiempo y lugar
b) una justificación fundamentada de la necesidad en términos de las
prioridades programáticas de la agencia
c) una exposición del beneficio que se obtendrá a través de la
utilización del medio de adiestramiento seleccionado
d) una proposición de viabilidad económica que establezca los fondos
para costear los otorgamientos
El Instituto solicitará anualmente al Departamento de Salud la
información y los documentos necesarios para evaluar y proceder con las
concesiones de becas y licencias con sueldo para estudios.
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De acuerdo con los documentos que someta el Departamento de Salud
en coordinación con la Administración de Servicios y Facilidades de
Salud (AFASS) y la evaluación que efectúe el Instituto, se establecerán las
especialidades, número y distribución geográfica para la concesión de becas
y licencias con sueldo para estudios.
Al establecer la distribución geográfica de las concesiones de estudios se
velará porque el curso de la reforma de salud no interfiera con los
términos y conceptos derivados de Ley Núm. 5 supra, respecto al servicio
público.
2. Cubierta de las becas y licencias para estudios
La cuantÃa de las becas se fijará de acuerdo con la clase de estudio y podrá
aplicarse indistintamente a pago de matrÃcula, hospedaje, cuotas de
estudio, gastos de viaje, libros y materiales y cualquier otro gasto
semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso.
Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio recibirán el
sueldo total 0 parcial según se determine en forma correlativa a los
niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de
los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos.
3. Evaluación y selección de los centros de estudio
Para los estudios se considerarán, como primera opción, las instituciones
educativas del Estado. Tanto éstas como las instituciones privadas serán
evaluadas para determinar la calidad de los programas, el aval de
entidades acreditadoras y aspectos relacionados con la seguridad
institucional.
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Para la selección y aprobación de los centros de estudios se tomarán en
consideración, además de la evaluación señalada, el costo de los estudios y
circunstancias particulares que puedan afectar 0 convenir a los becarios y a
los empleados-estudiantes.
4. Candidatos y requisitos de participación
Se podrán conceder becas y licencias con sueldo para estudio a empleados
con status regular.
Los empleados a acogerse a licencias con sueldo para estudio deberán estar
rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia.
Además, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en el
Anuncio de Oportunidades que se emita. Estos requisitos adicionales
incluirán las particularidades de la oportunidad de estudio bajo
consideración.
Además de los empleados del Departamento de Salud, podrán competir
por becas ciudadanos particulares que cumplan con los requisitos
establecidos en los anuncios de oportunidades que se publiquen.
5. Designación del personal que atenderá el proceso de selección de
candidatos y la administración de las concesiones
Tanto el proceso de selección de candidatos, como la administración
primaria de las concesiones para estudios se llevará a cabo en las regiones
correspondientes, según la ubicación geográfica determinada.
El cumplimiento de esta encomienda estará a cargo del personal gerencial
y técnico que designe el (la) Secretario(a) de Salud.
La Oficina designará el personal que habrá de participar en la selección de
los candidatos para los estudios señalados y en la co-administración
13
conjuntamente con el personal designado de la AFASS para este
propósito - de las concesiones establecidas.
6. Anuncios de oportunidades
Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, el Director
de la Oficina hará saber públicamente el número y clase de becas que se
ofrecerán, asà como los requisitos para la admisión de solicitudes, la última
fecha para redicar las mismas y cualquier otra información pertinente.
Para las concesiones de licencias con sueldo para estudio se emitirá una
convocatoria interna por cada una de las clases de licencias determinadas,
para establecer la competencia y la igualdad de oportunidades de todos los
interesados que cumplan con los requisitos de participación.
La divulgación de estas convocatorias se hará con suficiente antelación a la
fecha de adjudicación de las concesiones y se circunscribirá a lugares en las
regiones para las cuales éstas se hayan dispuesto.
El anuncio de oportunidad para competir por las licencias con sueldo para
estudios deberá exponerse en sitios visibles y frecuentados por los
empleados y se mantendrá al menos hasta la fecha lÃmite establecida para
radicación de solicitud.
7. Selección de candidatos
La selección de los candidatos es un proceso que comienza con la
evaluación de las solicitudes para determinar si cumplen con los
requisitos establecidos y culmina con la participación de los candidatos
calificados en una entrevista grupal.
Las solicitudes para las concesiones establecidas se radicarán en los lugares
que se indican en el anuncio de oportunidades emitido.
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El personal de la AFASS designado para la administración primaria de las
concesiones de becas o licencias con sueldo para estudios realizará las
siguientes tareas relacionadas con esta fase del proceso:
- evaluará las solicitudes
- determinará admisión de solicitud y someterá un informe
evaluativo a las SecretarÃas Auxiliares del Departamento de
Salud, según aplique
- preparará expedientes
- orientará a los aspirantes
- preparará y tramitará las comunicaciones a los aspirantes, a
los candidatos seleccionados y sus garantes, a los elegibles y a
los centros de estudios.
El personal de la Oficina designado evaluará el curso del proceso.
8. Composición de los comités de entrevista
Se establecerán comités de entrevista para evaluar los candidatos en
términos de su disposición hacia el trabajo en el servicio público, actitudes,
destrezas y conocimientos de la profesión. El (los) comité(s), estará(n)
compuesto (s) por personal del Departamento de Salud AFFAS designado
por la Secretaria de Salud, un representante de la Oficina y uno o más
especialistas en la materia concernida.
9. Entrevista, evaluación y selección final de los candidatos
El personal designado del Oficina participará, conjuntamente con el
personal de la AFASS, en el desarrollo de esta actividad, proveyendo
orientación y ayuda técnica sobre los aspectos siguientes:
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-preparativos y coordinación de la actividad
-la entrevista:
objetivos
conducción
consideraciones éticas
-preparación de las preguntas
-la interpretación y los criterios de evaluación
Personal de la Oficina efectuará los cálculos y establecerá la puntuación
obtenida por cada uno de los participantes en la entrevista y rendirá un
informe con el resumen de los datos del cual enviará copia a las
SecretarÃas Auxiliares del Departamento de Salud según corresponda.
Se elaborará un registro que incluirá los nombres de los seleccionados en
estricto orden según la puntuación obtenida, comenzando con la más alta,
en orden descendente, hasta cubrir el número de concesiones establecidas.
Si el número de candidatos calificados es mayor que las concesiones
disponibles, se establecerá una lista de elegibles en el mismo orden que el
antes mencionado. Los ingresados en esta lista serán considerados
(siempre según el orden de puntuación) si algunos de los seleccionados se
retiran del proceso.
El (La) Secretario(a) de Salud y el (la) Director(a) de la Oficina suscribirán
una comunicación en la que informarán los resultados del proceso de
selección.
10. Cancelación de convocatoria interna y apertura a becas
Se podrá cancelar la convocatoria interna para optar por la concesión de
licencias con sueldo para estudios y abrir el proceso a concesión de becas, si
de la evaluación de las solicitudes se desprende que un número
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significativo de las mismas no cumplen con los requisitos establecidos y,
por lo tanto, no pueden ser admitidas para participar en el proceso, y de
otra parte, sólo una cantidad muy reducida en proporción a la necesidad
determinada llenara los requisitos de admisión.
11. Contrato de concesión de beca y de licencia con sueldo para estudios
y compromiso de servicios
Las personas y los empleados seleccionados para las concesiones de becas y
licencias con sueldo para estudios formalizarán un contrato con el (la)
Director(a) de la Oficina y el (la) Secretario(a) de Salud AFASS,
comprometiéndose a trabajar por el doble del tiempo que duren los
estudios, en el lugar que se determine, según se derive de la distribución
geográfica establecida.
Por disposición contractual, todo concesionario de beca o licencia con
sueldo para estudios que incumpla la obligación contraÃda, reembolsará al
Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro
de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de
la terminación de sus servicios en caso de que no completare el perÃodo
por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad
total desembolsada por concepto de la beca o licencia con sueldo para
estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron
desembolsados los fondos. Cuando se justifique, se podrá establecer un
plan de pagos que se extienda por un perÃodo mayor de seis meses.
Dicho incumplimiento conlleva, a su vez, la determinación de
inelegibilidad para el servicio público por tiempo igual al triple de la
duración de los estudios.
17
El acuerdo contractual contendrá también disposiciones sobre el
compromiso de estudios y derechos del empleado como estudiante, la
obligación de los garantes y las condiciones de ubicación en el puesto.
12. Información sobre estudios y seguridad institucional
Los concesionarios de becas y licencias con sueldo para estudios enviarán,
al finalizar cada perÃodo lectivo, una copia oficial de las notas obtenidas a
las oficinas correspondientes de la AFASS.
El personal designado de la AFASS solicitará al centro de estudios
correspondiente información sobre aspectos relacionados con los estudios
y la asistencia a clases, durante cualquier momento del semestre
académico. Esta gestión deberá enmarcarse en lo dispuesto por la Ley de
Derechos Educativos y Privacidad de 1974, conocida como Enmienda
Buckley. Esta ley garantiza el derecho de confidencialidad sobre los
expedientes académicos de los estudiantes. También establece que el
estudiante tiene que dar su consentimiento cada vez que la institución
provea información referente a su desarrollo académico.
La AFASS estará activamente interesada en todo lo relativo al bienestar y
la seguridad del empleado durante los estudios. Con este propósito
solicitará las estadÃsticas relacionadas con la incidencia delictiva en el
campus y sus alrededores, que anualmente publican las instituciones para
cumplir con la Ley Pública 101-542, conocida como "Student Right to
Know and Campus Security Act" de 1990.
Dicha información se evaluará y se tomarán las provisiones que sean
menester para asegurar un ambiente libre de riesgos a los estudiantes.
El Instituto recopilará la información obtenida por las oficinas de la
AFASS, la evaluará y utilizará en sus determinaciones relacionadas con
18
los centros académicos, tanto para éstas como para futuras concesiones de
estudio.
13. Alteraciones en los estudios
Cualquier cambio en el programa de estudios que altere lo dispuesto y
autorizado en la concesión de beca o de licencia con sueldo para estudios,
estará sujeto a la aprobación del (de la) Director(a) de la Oficina en
coordinación con el (la) Secretario(a) de Salud AFASS.
14. Prórroga de beca 0 licencia con sueldo
Cuando sea necesario continuar estudios después del perÃodo estipulado
en el contrato, el concesionario de beca y licencia con sueldo deberá
notificarlo por escrito al (a la) Secretario(a) de Salud AFASS y al (la)
Director(a) de la Oficina, con no menos de sesenta dÃas de antelación a la
terminación del mencionado perÃodo, sometiendo evidencia que
justifique la extensión del contrato. De aprobarse la prórroga de beca 0 de
licencia con sueldo para estudio, ésta se notificará oficialmente al becario
o empleado y a sus garantes. Una copia de dicha notificación formará parte
del contrato.
15. Congelación de puestos
Con posterioridad inmediata a la adjudicación de las concesiones de beca y
licencia con sueldo para estudio, el Departamento de Salud AFASS, en
coordinación con el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia,
efectuará los trámites para congelar los puestos que se reservarán para los
becarios o los empleados hasta la terminación de sus estudios y ubicación
en el puesto. En los casos en que no haya los puestos, éstos se crearán y, de
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igual manera, se congelarán. La ubicación de cada uno de los puestos
estará en estricta conformidad con lo estipulado en el contrato
correspondiente. Dichos trámites habrán concluido, en su totalidad, con
antelación al comienzo del perÃodo de veda electoral, según la fecha que
determine el (la) Director(a) de la Oficina para las elecciones generales de
cada cuatrenio, en cumplimiento de la Sección 4.7 de la Ley Núm. 5, supra.
16. Cumplimiento de compromiso de servicios
Tan pronto los becarios o los empleados sean nombrados en sus puestos,
comenzarán a cumplir su compromiso de servicios. El personal de la
AFASS designado, verificará y evaluará, periódicamente, el cumplimiento
de la obligación contraÃda.
Al finalizar el cumplimiento del compromiso de servicios, el personal de
la AFASS lo notificará al empleado, a sus garantes, a el (la) Secretario(a) de
Salud, a los Secretarios Auxiliares correspondientes y al (a la) Director(a)
de la Oficina.
17. Incumplimiento de compromiso de servicios
El personal de la AFASS designado tendrá la responsabilidad inmediata de
detectar, evaluar e informar sobre cualquier factor o acción de personal,
que se proyecte o efectúe, que pueda implicar incumplimiento del
compromiso de servicios.
El personal de la Oficina designado hará evaluaciones periódicas y
emitirá informes sobre el cumplimiento del compromiso de servicios en
la totalidad de las concesiones.
La Oficina hará la determinación de incumplimiento de contrato y la
subsiguiente declaración de inelegibilidad para el servicio público.
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También hará el trámite para la activación de la deuda por
incumplimiento del compromiso contraÃdo y dará seguimiento al cobro de
la misma.
18. Convenio
Con anterioridad a la adjudicación de las concesiones de becas o licencias
con sueldo para estudios, el Departamento de Salud - AFASS, el Recinto
de Ciencias Médicas y la Oficina establecerán mediante convenio, los
acuerdos y obligaciones a que mutuamente se comprometen para el logro
y fiel cumplimiento del Sub-programa de Becas y Licencias con Sueldo
para Estudios en Profesiones Relacionadas con la Salud.
Utilización y manejo de fondos
La utilización de los fondos asignados para el Sub-programa de Becas y
Licencias con Sueldo para Estudios se regirá por las normas establecidas en
la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.
Periódicamente se someterán informes sobre la utilización de los fondos al
Comité Rector del Programa Especial, a través de su Director Ejecutivo.
Se someterá también, toda la información que requiera el auditor de las
finanzas del Fondo de Bienestar, Seguridad y Salud Ocupacional y del
Programa Especial, en cumplimiento del ArtÃculo 8 de la Ley Núm. 59,
supra, y se atenderán con diligencia y efectividad sus recomendaciones.
La Oficina tendrá la responsabilidad inmediata por la utilización y manejo
de los fondos de este Sub-programa.
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De los fondos transferidos a la cifra de cuenta especial del Sub-programa, el
Instituto recobrará los gastos corrientes de salario, beneficios, dietas y
millaje en que incurra su personal, más un 25% por gastos
administrativos, descontables del total del recobro.
Si luego de haberse otorgado las becas y licencias por dos o tres años
consecutivos, el Departamento de Salud A.F.A.S.S. y la Oficina
determinan que el Sub-programa ha cumplido su cometido, y aún
quedara una cantidad sobrante, se transferirá dicho remanente a la cifra de
cuenta del Sub-programa Especial de Capacitación en Salud Ocupacional.
Separabilidad
Si cualquier palabra, párrafo o parte de estas Disposiciones fuese declarada
inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectará,
menoscabará o invalidará las restantes disposiciones ni su aplicación, sino
que su efecto se limitará a la palabra, párrafo O parte especÃfica declarada
inconstitucional o nula.
Derogación
Queda derogada cualquier otra norma, regla o reglamento que esté en
conflicto con las disposiciones que se establecen en este documento para la
adjudicación y administración de las concesiones de becas y licencias con
sueldo para estudios en profesiones relacionadas con la salud.
Aprobación y vigencia
Estas Disposiciones para la Implantación y Co-administración del Subprograma de Becas y Licencias con Sueldo para Estudios en Profesiones
Relacionadas con la Salud serán aprobadas por el Comité que rige el
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Programa Especial para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional
del Fondo del Seguro del Estado conforme a los ordenado por la Ley
Núm. 59, supra, en el ArtÃculo 5d, para su vigencia inmediata.
Este documento será promulgado según lo dispuesto por la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 21
de
junio
de 1995.
Hon. 2
Hon. Carmen Feliciano
Secretario Trabajo
Secretaria
y Recursos Humanos
del Departamento de Salud
Oscar Ramos Meléndez
Francisco Reyes Santos
Administrador
Representante del Movimiento Obrero
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Reinaldo Agustini Cámara
Representante de los Patronos
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CERTIFICACION
5271
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la presente
certifico que, debido a la importancia que tiene la vigencia
inmediata de las Disposiciones para la Implantación y Coadministración del Subprograma de Becas y Licencia con Sueldo
para Estudios en Profesiones Relacionadas con la Salud conforme
al ArtÃculo 5 (d) (2) de la Ley Núm. 59 del 9 de agosto de 1991,
según enmendada, el interés público requiere que la carta antes
mencionada comience a regir sin la dilación que requieren las
Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la aludida Ley Núm. 170.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de Juno de 1995.
Pearo Roselid
Pedro J. Rosselló González
Gobernador